STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Enero de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:290
Número de Recurso2951/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 2951/02 Recurso contra Sentencia núm. 2951/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciseis de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 161/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2951/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 990/01 y acumulado, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Bernardo , asistidos del Letrado Enrique Gutierrez, contra Magdalena , asistida del Letrado Julian Mª Crespo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Abril de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por D. Bernardo , contra la empresa Magdalena , sin que proceda efectuar los pronunciamientos interesados en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Que Bernardo con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Magdalena , con domicilio en Alzira CALLE000 , dedicada a la actividad de Farmacia, con antigüedad del 1 de julio de 1979, categoría profesional de Auxiliar Diplomado, y retribución con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 179.400 en el año 1999 y 199.806 en el 2001, según convenio, 6660 ptas dia. 2.- Que con fecha 10 de diciembre de 1999 fue despedido el actor por la empresa impugnando tal decisión, siendo repartida su demanda al Juzgado de lo Social Número Nueve de los de esta ciudad, que en virtud de sentencia número 114/2000 de fecha 24 de marzo de 2000, declaró la improcedencia del despido. 3.- Que la empresa optó por la readmisión mediante escrito de fecha 5 de abril de 2000, reincorporándose a su puesto de trabajo el hoy actor, en fecha 10 de abril de 2000. 4.- Que el dia 26 de abril de 2000 el hoy actor fue agredido por Marcos , hijo del titular de la empresa, y trabajador asimismo del a Farmacia. 5.- Solicitó el hoy demandante incidente de readmisión irregular, dictándose Auto por el Juzgado de lo Social numero 9 de fecha 26 de junio de 2000, tras la celebración del correspondiente incidente, en el que se consideró probada la existencia de una agresión, y declaró extinguida la relación laboral, con derecho a percibir la correspondiente indemnización. 6.- que la resolución del Juzgado de lo Social número Nueve fue recurrida en Suplicación por la empresa, dictando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sentencia número 5231/2001, en fecha 4 de octubre de 2001, por la que se revocaba la resolución del Juzgado de lo Social número nueve impugnada, al considerar que no procedía dilucidar tal cuestión a través del incidente de readmisión irregular. 7.- Que en fecha 25 de abril de 2001, presentó el hoy actor demanda de conciliación sobre rescisión del contrato de trabajo, en base a la agresión sufrida, al amparo del art. 50 del E.T. el 5 de noviembre de 2001 se interpuso la demanda origen de estas actuaciones. 8.- Que el actor acudió en fecha 26 de abril de 2000 al Hospital de la Ribera de Alzira, atendiéndose por dolor cervical, pie izquierdo codo izquierdo y región lumbar, tras agresión, según manifestaba. Tras las pruebas practicadas se le diagnosticó: contusión cervical, contusión lumbar, contusión codo izquierdo y hematoma Subunhueal 2 dedo pie izquierdo. 9.- Que el actor permaneció en situación de incapacidad temporal de 27 de abril de 2000 hasta el 18 de octubre de 2000. 10.- Que el actor, desde febrero de 2001 está integrado en una Comunicad de Bienes, que regenta un Bar, en el que presta servicios. 11.- Que la empresa Magdalena remitió al hoy actor un burofax, el 31 de octubre de 2001, del siguiente tenor literal: "En cumplimiento de la sentencia número 5231/2001 dictada con fecha del pasado 4 de octubre de 2001, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la presente se le comunica que deberá usted reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo dia 5 de noviembre de 2001, a las 9:00 a.m. Atentamente". 12.- Dicho Burofax fue entregado el dia 2 de noviembre de 2001. 13.- Que mediante carta fechada el dia 5 de noviembre de 2001 el hoy actor contestó a Magdalena , indicándole que acusaba recibo de su carta, y que dados los hechos ocurridos el dia 26 de abril de 2000, fecha en que fue objeto de agresión en el centro de trabajo, por parte de D. Marcos , causándole diversas lesiones de consideración, que le ocasionaron la situación de incapacidad temporal, se venía obligado a tomar la decisión de no acudir al centro de trabajo, en ejercicio del derecho que entendía que le asistía a proteger su integridad física, como derecho reconocido constitucionalmente, evitando riesgos que, atendiendo las circunstancias, consideraba que no estaba obligado a soportar. 14.- Ponía igualmente el actor en conocimiento de la hoy demandada que tal era la causa que le obligaba a tomar la decisión, sin que ello viniese a significar su voluntad de cesar en la empresa, comunicándole que por los hechos referidos había formulado demanda ante la Jurisdicción Social, a los efectos de interesar que se declarase extinguida la relación laboral que le unía a la empresa, al amparo de lo establecido en el art. 50 del E.T. 15.- Que la empresa demandada remitió al hoy actor un Burofax, fechado el dia 13 de noviembre de 2001 indicando que acusaba recibo de la carta de 5 de noviembre de 2001, recibida el dia 9 y que le comunicaba que consideraba absolutamente inaceptable su pretensión de escudarse en motivos que nada tenían que ver con la realidad para incumplir la orden empresarial de reincorporarse al trabajo el dia 5 de noviembre de 2001, y que por ello consideraba que optaba el trabajador por la resolución voluntaria de su...

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