STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8091 |
Número de Recurso | 56/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 56/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 26 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4780/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 403/2001 y siendo recurrido/a Lina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER .
Con fecha 12 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo declarar y declaro a Lina en situación de invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, para todo trabajo condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 70.111 ptas mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso, y fecha de efectos de 1.3.01 y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- Lina DNI nº NUM000 , 58 años de edad, de profesión Autónoma dependienta de un Comercio de Alimentación, en alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Solicitó la prestación el 29.12.00.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. , el cual en fecha 8 de marzo de 2001 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivado de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones: OI AMAUROTICO POR ATROFIA OPTICA OD CON VISION DE 0,45-05 CON CATARATA INCIPIENTE Y ESCLEROSIS MIOPICA. Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 16 de mayo de 2001.
La demandante posee el período de carencia exigido.
La base reguladora es la del 100% de 70.111 ptas. mensuales para la absoluta y el 55%
para la total, fecha de efectos 1.3.01 para la absoluta, para la total.
La parte actora padece las siguientes lesiones: Antecedentes de hernia umbilical intervenida con posterior eventración que requirió reintervención. Hernia de hiatus con reflujo gastroesofágico en tratamiento. Carcinoma escamoso del cuello uterino que requirió histerectomia ampliada y limfadenectomia regional en el 89 con posterior radioterapia externa y local. Actualmente fibrosis pélvica importante yatrogénica.
Antecedentes de desprendimiento de retina en OI intervenido quirurgicamente en Octubre-86 con mal resultado, presentando en la actualidad una amaurosis con atrofia óptica. Actualmente la agudeza visual es de: OI: nula.OD:0,45 cco. En el fondo del ojo se aprecia a nivel del OD una esclerosis miópica y en OI una atrofia epitelio pigmentario retiniano con redistribución del pigmento. Transtorno Adaptativo con sintomatologia mixta ansioso depresiva.
En la actualidad en situación asimilada al alta por suscripción de Convenio Especial.
La parte actora en la fase conclusiones solicitó con carácter subsidiario la invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, el INSS manifestó que no constituye modificación sustancial de la demanda ni le produce indefensión y que la fecha de efectos sería la misma que para la absoluta.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...
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