STSJ Extremadura , 25 de Noviembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:2092
Número de Recurso314/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01555/2003 LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.555 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 314 de 2.001 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Jose Manuel , DON Pedro Enrique , DON Evaristo , DON Ricardo , DON Jesús Ángel , DOÑA Alejandra , DOÑA Lorenza y DON Everardo , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO (Cáceres) , representado por el Procurador Don Andrés Merino Muñoz, recurso que versa sobre: acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trujillo de 28-12-2.000, por el que se adjudica el concurso de concesión de obra pública, redacción de proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento a Construcciones Abreu S.A. Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes, al amparo de la acción popular en materia de urbanismo, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trujillo de 28-12-2.000, por el que se adjudica el concurso de concesión de obra pública, redacción de proyecto, construcción y explotación de un aparcamiento a Construcciones Abreu S.A. Del examen del expediente administrativo y más en concreto del pliego de condiciones administrativas particulares del contrato, se deduce que el objeto es el expuesto. Dentro de las obligaciones del adjudicatorio se encuentran las de redacción del proyecto de ejecución en el plazo de dos meses de la adjudicación....

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