STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7698
Número de Recurso8009/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8009/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4567/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FRANRUIBER S.L frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha once de junio de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 662/2000 y siendo recurrido/a FOGASA, Ignacio y clemente construcciones 88 s.l.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.7.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha once de junio de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente, la Demanda interpuesta por Ignacio , contra CLEMENTE CONSTRUCCIONES 88, SOCIEDAD LIMITADA y contra FRANRUIBER, SOCIEDAD LIMITADA, debo condenar y condeno, solidariamente, a las demandadas, a proceder al pago, al actor de la cantidad de:

UN MILLÓN DIECISÉIS MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (1.061.866 pesetas), más el 10% de mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Ignacio , N.I.E. Nº NUM000 , tiene categoría profesional de oficial de 1º, antigüedad desde 9.2.1998 y salario mensual, incluidas prorratas de pagas extras, de 207.700 pesetas.

  2. - El actor fue contratado inicialmente mediante contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del Real Decreto 8/97, y para atender circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por contratos de fecha 9 de Febrero de 1.998, realizándose posteriormente sendas prórrogas en Agosto y en Noviembre de 1.998, respectivamente, y sin solución de continuidad, pues no ha dejado de prestar servicios ni un solo día, ni ha firmado finiquito alguno; en fecha 6 de Febrero de 1.999, la empresa le hizo suscribir un nuevo contrato de duración determinada, por obra o servicio, para realizar la obra de Olesa de Montserrat, cale Lluis Puigjener, sin número.

  3. - El actor fue despedido de "CLEMENTE CONSTRUCCIONES 88, S.L." en fecha de 13 de Abril de 1.999.

    Interpuestas Demandadas de Conciliación en fechas de 21 de Abril de 1.999 y de 6 de Mayo de 1.999, se celebró el Acto de Conciliación en fecha de 27 de Mayo de 1.999, comprometiéndose dicha empresa al abono de salarios de tramitación.

  4. - Nuevamente despedido por dicha empresa en fecha 9 de Septiembre de 1.999, con efectos del siguiente día 10, el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona, en Autos nº 996/99, reconoció la Improcedencia del Despido, al hacerlo la empresa en Acto de Conciliación celebrado el día 1 de Diciembre de 1.999.

  5. - Las cantidades que "CLEMENTE CONSTRUCCIONES 88, S.L." adeuda al Sr. Ignacio son las siguientes:

    ABRIL 99 de 1/4/99 a 30/4/99 días precio concepto devengos 5 3247 salario base 16.235 1 3158 plus convenio 3.158 1 649 plus transporte 649 1 68 plus ropa 68 3 3461 IT (50% 6923) 10.383 17 4153 IT (60% 6923) 70.601 5 5192 IT (75% 6923) 25.960 127.054.-ptas MAYO 99 de 1/5/99 a 31/5/99 días precio concepto devengos 31 5192 IT (75% 6923) 160.969 160.969.-ptas

    JUNIO 99 de 1/5/99 a 31/5/99 días precio concepto devengos 30 5192 IT (75% 6923) 155.760 155.760.-ptas PAGA EXTRA DE JUNIO Según convenio.............................202.223.-ptas JULIO 99 de 1/7/99 a 31/7/99 días precio concepto devengo 2 3247 salario base 6.494 2 3158 plus convenio 6.316 2 649 plus transporte 1.298 2 68 plus ropa 136 6 5192 IT (75% 6923) 31.152 2 3461 IT (50% 6923) 6.922 (2 de los 3 primeros.

    21 6741 Vacaciones 141.561 193.879.-pts El cálculo del salario correspondiente a vacaciones se ha realizado de la siguiente manera:

    vacaciones según convenio 202.223:30 x 21 días disfrutados en agosto = 141.561.-ptas.

    SEPTIEMBRE de 1/9/99 a 10/9/99 día precio concepto devengos 10 3247 salario base 32.470 8 3158 plus convenio 25.264 8 649 plus transporte 5.192 8 69 plus ropa 544 63.380.-ptas Liquidación partes proporcionales La semestral de Navidad que se devenga a partir del 1 de julio de cada año, por tanto: 1/7/99 a 10/9/99 = 72 días x (202.223: 180) = 72 x 1123 = 80.856, es decir que la Paga Extra Navidad 99=

    80.856.-pts.

    Las vacaciones del año 1999 no disfrutadas, pues los restantes días se disfrutaron en el mes de

    Agosto, por tanto 9 días x 6.741 ptas = 60.669 ptas.

    Las vacaciones del año 2000, pues lucrándose las vacaciones de Agosto a Agosto ha trabajado el actor hasta el 9 de Septiembre devengando por tanto vacaciones del año 2000 por importe de 4.986 pesetas según el siguiente desglose: 202.223:365 x 9 días = 4.986 pesetas.

    Es decir:

    Abril..........................127.054 ptas.

    Mayo...........................160.969 ptas.

    Junio..........................155.760 ptas.

    P. Extra Junio 99..............202.760 ptas.

    Julio..........................160.969 ptas.

    Agosto.........................193.879 ptas.

    Septiembre......................63.380 ptas.

    Vacaciones 99 (no disfrutadas)..60.669 ptas.

    P. Extra Navidad................80.856 ptas.

    Vacaciones 2000..................4.986 ptas.

    1.016.866 ptas.

    Total reclamado para Don. Ignacio .......1.016.866 ptas.

  6. - De dichas cantidades es responsable solidaria "FRANRUIBER, S.L." por ser la verdadera empleadora y contratista principal.

  7. - La empresa tiene menos de 25 trabajadores y no ostento ni he ostentado cargo sindical alguno.

  8. - A 26 de Abril de 2.000, se realizó Acto de Conciliación sin Efecto, por incomparecencia de dichas interesadas no solicitantes, así como del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada FRANRUIBER S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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