ATSJ Cataluña , 13 de Junio de 2002

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 5/2002 Procedimiento Jurado 25/01-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/1999-Juzgado de Instrucción núm 1 de Vilafranca del Penedés.

AUTO Presidente:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa En Barcelona, a 13 de junio de 2002.

HECHOS ÚNICO.

Con fecha 21 de Noviembre de 2001 fue dictado Auto por parte del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia provincial de Barcelona con la siguiente parte dispositiva: "S.Sª Ilmo.

Don Pedro Martín García, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, DIJO: Que debía declarar y declaraba no haber lugar a la cuestión previa planteada por la Procuradora Doña Esther Suñer Olle, en nombre y representación de Don Benito y Doña Elisa .

Asimismo, debía acordar y acordaba la devolución al Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Vilafranca del Penedés, junto con certificación de la presente resolución, de todos los por dicho Juzgado denominados "efectos, instrumentos del delito y piezas de convicción", así como de todos los testimonios relacionados en el razonamiento jurídico segundo de este auto, elevados a esta Audiencia Provincial en fecha 27 de Junio de 2001, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del primero de los razonamientos jurídicos de la presente resolución."

Contra dicha resolución la procuradora de los Tribunales Doña Esther Suñer Olle en nombre y representación de D. Benito y Doña Elisa interpuso recurso de apelación.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Il.lma Sra. Núria Bassols i Muntada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende la Sala que para la comprensión del tema sujeto a la apreciación de la misma es necesario fijar una serie de premisas de índole fáctica:

1) el Auto dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado con fecha 21 de Noviembre de 2001 tiene dos partes claramente diferenciadas y que dieron lugar a dos distintos recursos a resolver por este mismo Tribunal, el uno de queja que ya fue resuelto por auto de 11 de abril de 2002 y el otro de apelación que corresponde resolver en este momento procesal.

2) En la primera parte de la resolución de 21 de Noviembre de 2001 el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado analiza la situación procesal (sic) de una serie de " efectos, e instrumentos del delito y piezas de convicción "que fueron remitidos por el Magistrado Instructor de la causa de Jurado. En relación a dicho material el Presidente del Tribunal del Jurado, al no haber sido aprehendido por el instructor conforme a lo previsto en la normativa procesal, acuerda la devolución al mentado instructor, sin perjuicio de que proceda a su nueva aprehensión, esta vez en legal forma.

También en dicho primer apartado del Auto recurrido, el Magistrado Presidente analiza si el vídeo en el cual está gravada la inspección ocular y la autopsia practicada durante la instrucción, tiene el carácter de pieza de convicción o, si, en su caso, se trata de una diligencia no reproducible (art. 34.1 b) de la LOPJ), y al denegar estas dos consideraciones, asimismo acuerda la devolución de dicho vídeo al instructor.

3) Finalmente el auto que ahora se recurre en apelación, tiene un segundo apartado en el cual se analiza la cuestión previa planteada por la acusación particular al abrigo de lo dispuesto en el artículo 36 de la LOTJ. Se trata de la petición que hace dicha acusación particular para que el auto de apertura del juicio oral, dictado en observancia de lo que dispone el artículo 33 de la LOTJ comprenda la narración fáctica que dicha acusación entiende necesaria para la calificación jurídica de los hechos que se han de enjuiciar, como constitutivos de asesinato.

En el Auto que se recurre, se resuelve la cuestión previa diciendo que al haber dictado el Juez Instructor el Auto de apertura del juicio oral por un delito de homicidio, y no de asesinato como pretendía la acusación particular, lo procedente era el sobreseimiento por el delito de asesinato, y así, si se estimaba oportuno, la referida acusación podía interponer recurso de apelación contra dicha decisión.

Pero, siempre al decir del Auto de 21 de Noviembre de 2001, lo que ocurrió es que el citado auto de apertura fue recurrido en reforma, y la pretensión de interponer recurso de apelación contra el mismo fue rechazada por el Juez instructor. Según explícita el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, la...

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