STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:1970
Número de Recurso609/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00641/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101335, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 609 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: DIANA PROMOCION S.A., CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Recurrido/s: Carlos Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 94 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintinueve de octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 6 41 En los RECURSOS DE SUPLICACION 609 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN IGNACIO CERRATO SERRANO, en nombre y representación de DIANA PROMOCION S.A., y el Sr. Letrado D. MOISÉS LÓPEZ ROMERO, en nombre y representación de CENTROS COMERCIALES CARREFORUR, S.A., contra la sentencia de fecha 28 de MARZO DE 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 002 de BADAJOZ, en sus autos número DEMANDA 94 /2003, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón , representado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, frente a los indicados recurrentes, DIANA PROMOCION S.A., y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración del oportuno acto de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó formalmente el demandante sus servicios para la codemandada DIANA PROMOCIÓN SA como Merchandiser o reponedor, con antigüedad de fecha 23 de Marzo de 2000, que es la fecha del primero de los contratos por obra o servicios concatenados, y salario total diario percibido de 19,77euros. 2º.- La actividad de Diana Promoción se incardina formalmente en el ámbito del Convenio Interprovincial de Promoción, Degustación Merchandising y Distribución de Muestras.

La de Carrefour SA, en la del de Grandes Almacenes. 3º.- En los contratos de trabajo suscritos con el actor se hace constar como centro de trabajo "Hipermercados y Grandes Superficies" de la localidad de Sevilla.

No obstante lo cual desde el inicio de la prestación de servicios, la misma ha tenido lugar en el Centro Comercial de que es titular Carrefour SA en Carretera de Valverde, Badajoz. 4º.- La estructura organizativa de Diana Promoción en Extremadura se compone de un jefe de Equipo en cada uno de los centros comerciales, funciones que compatibiliza con las de reponedor, y un supervisor o delegado para los ocho centros en que está presente en nuestra región. 5º.- Los servicios de vigilancia y seguridad contratados por Carrefour controlan el acceso de lo que denomina el "personal externo" o "de agencias" mediante listados en que consta la hora de entrada y salida. 6º.- Como obra o servicio se concreta en cada uno de los contratos, exclusivamente el nombre de alguno de los proveedores: así en uno "Carbonnel, Deleben"; en otro "B. Alfageme, Marca Importación", en otro: "Andros Ibérica, Angel Camacho", en otro "Friscos, Garavilla" ...7º.- Que el actor desarrollaba las siguientes funciones: reponer los estantes de los lineales del pasillo de alimentación que tenía encomendado con productos de todas las marcas que en el mismo se exponen y venden, limpiar las baldas, colocar carteles y etiquetas de precios, y barrera diario el almacén en que se depositan las mercancías de Alimentación. A sí mismo colocar la mercancía con carretillas elevadoras en Almacén. Al actor se le asignó un pasillo en la Sección de Alimentación Seca, ayudando también en otros pasillos cuando así era preciso o se le ordenaba. Finalmente participaba en las tareas de Inventario bien generales bien parciales. 8º.- Los reponedores realizan su trabajo de manera rutinaria, recibiendo instrucciones cuando son precisas no sólo del Jefe de Equipo de Diana sino también de la Jefe de Sección de Alimentación, de los Jefes de Equipo y auxiliares de Carrefour. 9º.- Las vacaciones se planificaban con el Jefe de Equipo de Diana, pero los permisos ocasionales aunque se tramitaban a través del citado Jefe de Equipo, requerían del visto bueno de la Jefe de Sección de Carrefour. 10º.- Diana Promoción SA es la que proporcionaba a los trabajadores y también al actor su ropa de trabajo, no facilitándoles ningún utensilio de trabajo pues el "cutter" debían adquirirlo ellos mismos y las máquinas transportadoras de palets son de propiedad de Carrefour. 11º.- El convenio de Grandes Almacenes prevé un salario diario total para reponedores de 29,89 euros. 12º.- Por carta fechada el día 14 de diciembre de 2002 se pone en su conocimiento la finalización de su contrato de trabajo temporal el día 14 de Enero de 2003. Se da por reproducida en aras a la brevedad. 13º.- El demandante no ha ostentado en los períodos legalmente significativos la condición de representante sindical o unitario de los trabajadores. 14º.- En fecha 4 de Febrero de 2003 solicitó la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que se celebró sin avenencia el día 13 de febrero de 2003, sin avenencia. 15º.- En el Acta de la expresada conciliación Diana Promoción SA hizo constar "que nos e aviene a readmitirle pero sí a indemnizarle en concepto de despido que reconoce como improcedente en la cantidad de 2.301,25 euros superior a 35 días de salario y con 562,30 euros por salarios de tramitación, cantidades que suman 2.853,55 euros que se consignarán en el

Juzgado de lo Social en caso de no ser aceptada por la parte actora. Manifiesta así mismo que la fecha del contrato es del 7 de Mayo de 2001 y no la especificada en la demanda. El actor contestando manifiesta que se ratifica de nuevo en su demanda. No aceptando lo ofertado por la demandada".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón contra DIANA PROMOCION S.A. y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ambas codemandadas a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las condiciones que correspondan ordinariamente a un trabajador que preste sus servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (3.810,98 euros), con abono de los salarios de tramitación desde el día 15 de Enero de 2003 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la de esta resolución, si optare por indemnizar a razón de un salario diario de 29,89 euros. Para el caso que las demandadas optaren por readmitir corresponderá al actor la determinación de en qué empresa, cedente o cesionaria, desea adquirir la condición de trabajador fijo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en la misma en fecha 27-9-03, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-10-2.003, para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en los concretos motivos de los dos recursos presentados por ambas partes condenadas contra la sentencia de instancia -si a ello hubiese lugar-, se ha estudiar la alegación de inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A., por cuanto que la misma, al tiempo de anunciar el aludido recurso, no hizo consignación de la cantidad objeto de la condena a la que había sido condenada, solidariamente, con la otra empresa también demandada, Diana Promoción S.A., quien sí había realizado la aludida consignación cuando anunció su recurso.

En el supuesto de condena solidaria a dos o más personas o entidades es necesario tener en cuenta la jurisprudencia dictada en unificación de doctrina, de la que es ejemplo las sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2001, refrendada por el auto de dicha Sala de 17 de junio de 2002. Señala la sentencia citada en el fundamento jurídico quinto:

"Ya declaró esta Sala en sus sentencias de 9 de julio de l.987 y 6 de octubre de l.989, en relación con el artículo 170 de la Ley de Procedimiento laboral, entonces vigente, pero con doctrina que sigue siendo aplicable para todos los depósitos y consignaciones exigidos para recurrir, "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2005
    • España
    • March 15, 2005
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de octubre de 2003, en el recurso de suplicación número 609/03, interpuesto por DIANA PROMOCIÓN S.A. Y CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR