STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7406
Número de Recurso8193/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8193/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 11 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4437/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 6 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 491/2000 y siendo recurrido/a Marisol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.05.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per Marisol per rescabalament de despeses d'assistència sanitària contra el Servei Català de la Salut i condemnar al demandat a que pagui a l'actora les despeses d'assistència sanitària i pròtesi pel valor següent:

- 582.670.- ptes. valor de la pròtesi, més - 1.213.689.- ptes. per la intervenció quirúrgica.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer. La demandant Marisol , afiliada a la Seguretat Social, amb DNI núm. NUM000 , nascuda el 25.01.32, va ser ssistida el dia 20.09.99 de una intervenció quirúrgica consistent en pròtesi total del genoll dret no cimentada, a la Clínica Ntra. Sra. de Lourdes.

Segon

A la demandant li va ser diagnosticada una gonartrosi severa de genoll dret, susceptible de pròtesi, per la qual cosa va ser apuntada a la llista d'espera de intervencions quirúrgiques, en data 24.11.98. En data 17.08.99, se li va indicar per l'Hospital de la Creu Roja de l'Hospitalet de Llobregat que la intervenció estava prevista per principis de l'any 2001, aproximadament.

Tercer

L'actora va haver de pagar un total de 582.670.- ptes., en concepte de pròtesi. El cost de la intervenció va ser de 1.213.689.- ptes.

Quart

En data 25.10.99 va sol.licitar al Servei Català de la Salut el rescabalament de despeses d'assistència sanitària, per valor de 582.670.- ptes. de pròtesi més 1.213.689.- ptes. per la intervenció quirúrgica.

Cinquè

Per resolució de data 20.12.99 el Servei Català de la Salut va denegar la sol.lucitud de la part actora, que interposà reclamació prèvia, la qual va ser desestimada el dia 4.04.00.

Sisè

La llista d'espera per a intervencions de pròtesi de genoll en els centres sanitaris públics de l'Àrea de l'Hospitalet de Llobregat era l'agost de 1999, de uns 2 anys.

Setè

La demandant patia un dolor intens en el genoll dret, abans de la intervenció que no li permetia fer vida normal, ni desplaçar-se, precisant tractament mèdic pel dolor.

Vuitè

L'actora és beneficiària de una pensió de jubilació per valor de 40.025 ptes. al mes i el seu espòs de una altra pensió per valor de 56.990.- ptes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Servei Catalá de la Salut recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 25 de los de Barcelona y en fecha 6/7/01 en la que, estimando la demanda presentada por Dª. Marisol en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria contra el mismo, se condena a dicha entidad "a que abone a la actora los gastos de asistencia sanitaria y prótesis por el valor siguiente: -582.670 ptas. valor de la prótesis más 1.213.689 ptas. por la intervención quirúrgica". Destacamos entre las circunstancias de hecho que registra la sentencia que a la Sª. Marisol "le fue diagnosticada una gonartrosis severa de la rodilla derecha, susceptible de prótesis, por lo que va a ser apuntada en lista de espera de intervenciones quirúrgicas, en fecha 24/11/98"; que el 17/8/99 se le indicó por el Hospital de la Cruz Roja de L'Hospitalet de Llobregat "que la intervención estaba prevista para principios del año 2001, aproximadamente"; que un mes después, el 20/9/99, a la Sª. Marisol le fue realizada dicha intervención quirúrgica en centro sanitario ajeno al Sistema público de la Seguridad Social ascendiendo el coste de la intervención, incluida la prótesis impuesta, a la cantidad reclamada en el procedimiento en cuestión. Se registra igualmente en la sentencia que las listas de espera para intervenciones de prótesis de rodilla en centros sanitarios públicos del Área de L'Hospitalet de Llobregat "era al agosto de 1999, de unos 2 años"; y, finalmente, se indica que la afectada "padecía un dolor intenso en la rodilla derecha, antes de la intervención, que no le permitía hacer vida normal, ni desplazarse, precisando tratamiento médico por el dolor". Razona la sentencia impugnada que "si bien, en el supuesto examinado, no se puede valorar que la utilización de servicios ajenos a la Seguridad Social sea por causa de urgencia vital, ya que la rodilla no se puede calificar de esta clase de órganos....sí que se advierte que la opción a la sanidad privada ha estado ocasionada por una denegación de asistencia, pues así se ha de calificar el tener a la usuaria....unos dos años padeciendo un dolor extremo, que no le...

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