STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:7146
Número de Recurso6277/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6277/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4261/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS GERONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 169/2001 y siendo recurrido D. Juan Alberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por Juan Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y con revocación de la resolución administrativa impugnada (y concordantes), declarar el derecho del actor percibir una pensión de jubilación del 65% de su base reguladora de 226.222 pts., condenando a la Entidad Gestora a acatar el presente pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Juan Alberto , provisto de D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 17- 03-40 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001 solicitó la jubilación anticipada, tras llevar más de 40 años cotizados a la Seguridad Social.

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 23-03-00, se reconoce al demandante una pensión de jubilación anticipada sobre el 60% de la base reguladora de su prestación, por adelanto de la edad de jubilación a los 60 años, sobre la base reguladora de 226.222 ptas mensuales y fecha de efectos 18-03-00.

Tercero

En actor en fecha 18-03-97, suscribió con la empresa Telefónica de España, S.A., un denominado "contrato de prejubilación", por el que causa baja en la empresa percibiendo una compensación económica de 11.809.843 pts.

Cuarto

Tras el cese en la empresa, el demandante suscribió un convenio especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación de alta, con la misma fecha de efectos, habiendo asumido Telefónica el coste económico de dicho convenio hasta que solicitó la jubilación anticipada.

Quinto

D. Juan Alberto ha cotizado más de 40 años a la Seguridad Social.

Sexto

En fecha 26-01-01 el actor interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de fecha 23-03-00, habiéndose dictado resolución desestimatoria expresa el 06-02-01.

Séptimo

Como consecuencia del convenio colectivo 97-98, por el que se facultaba a la empresa para llevar a cabo una política de prejubilaciones dirigida a los trabajadores que tuvieran entre 55 y 60 años de edad, la empresa procedió a conminar a estos trabajadores para que se cumpliera dicho objetivo. Esta conminación fué, desde constantes requerimientos con advertencia de las consecuencias inherentes en caso contrario, hasta la comunicación de futuros traslados territoriales, lo que motivó que los propios sindicatos llegaran a aconsejar la firma de dicho cese voluntario.

Octavo

El demandante, mutualista con anterioridad al 01-01-67, solicita que se le aplique una reducción anual del 7% lo que da un porcentaje del 65% sobre la base reguladora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el desfavorable pronunciamiento judicial que, revocando "la resolución administrativa impugnada", declara "el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación del 65% de su base reguladora de 226.222 ptas." al considerar de aplicación el coeficiente reductor del 7%

"conforme a la DT 30 del apartado 1, regla segunda de la LGSS "94 referenciada al RD 24/97" (Fj segundo).

Sostiene la sentencia de instancia -en contra del criterio de la recurrente- que la "jubilación anticipada" del actor (producida, con "efectos de 18.03.00 .. como consecuencia del Convenio Colectivo 97-98 por el que se facultaba a la empresa para llevar a cabo una política de prejubilaciones dirigida a los trabajadores que tuvieran entre 55 y 60 años -hechos 21 y 71-) no supone la extinción del contrato por "causa imputable a la libre voluntad del trabajador" al "haberse acreditado una causa objetiva que impedía la continuación de la actividad laboral, y ésta es la actitud compulsiva ... y coordinada ... de la empresa para hacer cumplir un objetivo introducido en la negociación colectiva, la política de las prejubilaciones para los trabajadores de 55 a 60 años" (Fj 21 en relación con el Hp 71).

Modifica el artículo 7 de la Ley 24/97, de 15 de julio (cuya infracción se denuncia en referencia al apartado h) la DT del RD 1647/97, de 31 de octubre y el 49.1a) ET) la regla "la regla 20 del apartado 1, de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que queda redactada en los siguientes términos (...) 20 Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir...

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