STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:7141
Número de Recurso9021/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9021/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 5 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4259/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Ana María frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 8.6.01 dictada en el procedimiento nº 298/2001 y siendo recurrido/a ERA LLEIDA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.04.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.6.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda de despido interpuesta por Ana María contra la empresa ERA LLEIDA S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviéndoles de todos los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora prestó servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salario que constan en la demanda.

  1. - El dia 14 de junio de 2000 causó baja médica debido a complicaciones en su embarazo, cuando estaba de dieciocho semanas y cinco dias (tenia contracciones y se le mandó reposo). Fue dada de alta el dia 26 de octubre de 2000.

  2. - Manifiesta en la demanda que el dia 16 de enero de 2001 debía reincorporarse a trabajar al finalizar la baja por maternidad y se encontró la empresa cerrada.

  3. - La papeleta de conciliación se interpuso el dia 20 de febrero de 2001 y el acto tuvo lugar el dia 5 de marzo, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido por considerar caducada la acción y entender además que no ha quedado debidamente probada la existencia de una decisión o conducta de la empresa reveladora de la unilateral voluntad de la misma dar por extinguido el contrato de trabajo.

Sin tener en cuenta la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación que impide al Tribunal entrar a conocer del resultado de la prueba testifical, se formula el primero de los motivos que interesa la modificación del hecho probado tercero para que se...

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