STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:7142
Número de Recurso7084/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7084/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4260/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por BARCELONA CENTRE DE TECNOLOGIES SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha diecinueve de abril de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 670/2000 y siendo recurrido Carlos Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimando parcialmente la demanda presentada por Carlos Miguel frente a BARCELONA CENTRE DE TECNOLOGIES, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 34.555.893 pesetas, así como el reconocimiento del derecho al actor a adquirir la propiedad del vehículo marca BMW 328 I, G-....-GV previo pago por parte del mismo a la empresa demandada de la cantidad de 3.500.000 por dicho vehículo.

En fecha 28 de mayo de 2001 se dicto auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª dijo que procedía aclarar el fallo de la sentencia recaída en autos en fecha 19.4.2991 en el siguiente sentido: "Estimando parcialmente la demanda presentada por Carlos Miguel frente a BARCELONA CENTRE DE TECNOLOGIES, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad total de 34.555.893 pesetas, así como el reconocimiento del derecho al actor a adquirir la propiedad del vehículo marca BMW 328 I, G-....-GV previo pago por parte del mismo a la empresa demandada de la cantidad de 3.500.000 por dicho vehículo, cantidad compensable con cargo a la condena dineraria antes expresada, y condenando asimismo a la citada empresa a efectuar a su cargo las gestiones precisas para que el actor pueda adquirir la propiedad del vehículo", debiendo permanecer el resto de la misma invariada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador demandante Carlos Miguel presta servicios en la empresa demandada desde el 25 de marzo de 1985, siendo inicialmente contratado como titulado de grado superior, en relación de trabajo común y posteriormente, pasa a desempeñar funciones correspondientes a relación laboral de carácter especial como director gerente, formalizándose dicha relación mediante contrato de alta dirección del 1 de diciembre de 1992, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 (documento nº 2 de la documental de la parte actora)

  1. - La empresa demandada remite al actor en fecha 10 de mayo de 2000 carta de extinción del contrato por desistimiento del empresario, con efectos del 11 de mayo de 2000, en la cual se le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 7 días de salarios por año de servicio (4.200.000 pesetas), más una compensación por no concesión de preaviso de tres mensualidades (3.625.000 pesetas). (documento 1 de la parte actora)

  2. - En la comunicación de 10 de mayo de 2000 la empresa demandada hace referencia a que la misma es continuación de una anterior carta de 27 de marzo de 2000, sobre permiso retribuido, prorrogado mediante comunicación verbal hasta el 11 de mayo de 2000. En esta primera carta el presidente del consejo de administración comunica al actor su decisión de concederle "...un permís retribuit de 30 dies naturals, a comptar desde d'avui, per poder comentar amb tota reserva i tranquilitat las causes que justifiquen la intenció del consell de procedir properament a l'extinció del teu contracte de treball, així como les conseqüencies de tota mena que aquesta decisió pugui tenir....". Durante el permiso retribuido la demandada le manifiesta al actor que tiene plena libertad para organizar el tiempo y sus actividades futuras como le convenga y se añade que "aquesta situació de permís podrà acabar abans d'hora si arribem a un acord per a l'extinció del contracte, o si esprodueixen fets que precipiten qualsevol decisió. D'altra banda, l'empresa es reserva la facultat de no resoldre el teu contracte un cop acabat el període de reflexió indicat, in continuar la relació laboral....". (documento nº 1 de la demandada)

  3. - El pacto sexto del contrato de alta dirección sobre desistimiento del contrato se expresa en los siguientes términos: "La empresa podrá en cualquier momento de la vigencia del presente contrato rescindir su relación con el directivo, con un preaviso por escrito del cese y con una antelación de tres meses como mínimo. Este preaviso puede ser sustituido por el abono de la retribución correspondiente a dicho período.

    En este caso el directivo tendrá derecho a percibir una indemnización de cuarenta días de retribución por año de antigüedad, con un límite de trescientos sesenta y cinco días, computada ésta desde el 25 de marzo de 1985 y entendiéndose siempre que la indemnización debe calcularse sobre la retribución reflejada en el pacto tercero. Además, la empresa cederá al directivo el vehículo mencionado en el pacto cuarto y en las mismas condiciones especificadas en el párrafo anterior", es decir, la cesión del vehículo por parte de la empresa al directivo, si éste lo deseara, abonando a la empresa el setenta por ciento de su valor, tasado según el mercado de segunda mano de la firma vendedora. (documento 2 de la documental del actor)

  4. En material de retribución, el pacto tercero del contrato de 1 de diciembre de 1992 dispone que será "la que anualmente ambas partes acuerden, que consta a efectos de nómina en los listados de la compañía y por los conceptos en él incorporados como sueldo bruto anual fijo y que incluye el salario base, la antigüedad, mejora voluntaria, beneficios, transporte, gratificación fija y complemento salarial.

    Adicionalmente habrá un bonus anual sobre el beneficio neto de explotación, según el criterio del Consejero Delegado, por la gestión realizada". (documento 2 de la documental de la parte actora)

  5. - Para el año 1999 la retribución asignada por el consejero delegado de la compañía al actor, el cual expresa su conformidad mediante firma el 14 de mayo de 1999, "es de un total de 25.000.000 de pesetas más el coche" (documento nº 3 de la documental de la parte actora). Los 25 millones se desglosan en los siguientes conceptos:

    "salari brut anyal (1999)14.500.000 accions Cidem 2.120.000 bonus nómina (juliol 99) 1.500.000 amb factures 5.380.000 gratificació extra 1.500.000"

    Según la declaración de la renta del año 1999 el actor tuvo unos ingresos íntegros de 16.978.332 que corresponden 16.519.338 a retribuciones dinerarias y 458.994 de salario en especie (documento nº 8 del actor). En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del actor, expedido por la empresa para el año 1999, se reflejan como ingresos íntegros retribuciones dinerarias por un importe 16.000.005 pesetas y como retribuciones en especie 339.936 pesetas, ascendiendo la cifra total a 16.339.951 pesetas (documento nº 8 de la parte demandada).

  6. - Según las hojas de salarios correspondientes al año 1999 el salario del actor es de 1.064.043 pesetas Mensuales por los doce meses, que hacen un total de 12.768.000 pesetas, más dos pagas extras, una denominada extra de verano y otra extra de navidad, por un importe cada una de ellas de 1.035.714 pesetas; además el 30 de julio de 1999 percibe en concepto de "gratificación especial" 1.500.000 pesetas.

    La suma de todos los conceptos que constan en los recibos salariales del año 1999 asciende a 16.339.944 pesetas. (documentos 9 a 23 de la parte actora)

    La cantidad total de 1.064.043 pesetas percibida mensualmente por el trabajador se desglosa en los recibos salariales en los siguientes conceptos: salario base (154.908 pesetas), salario en especie (28.328...

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