STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:7115
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 493/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 4 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4241/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SARFA SL y Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 18 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 272/2001. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-5-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcelino , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa SARFA, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 26.474.569.- ptas., deduciéndose la suma de 7.127.160.- ptas., que ya ha percibido.

Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 6-4-2001 hasta la notificación de esta Sentencia.

La opción ante dicha sentencia deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Marcelino , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SARFA, S.L., el dia 1-9-1971, ostentando la categoría de Jefe de Sección (Jefe de Recursos Humanos), y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 596.617.- ptas.

    (hecho no controvertido).

  2. - Sobre junio del año 2000 fue aprobada la fusión por absorción de la sociedad absorbente Marti &

    Renom Holding, y las absorbidas Sarfa, S.A., Sarfin, S.A. Costa Brava Express, S.A. Inversiones y Comunicaciones Tarca, S.L. y Aplicaciones e Inversiones Getsa, S.L. Dicha fusión se escrituró notarialmente el 25-7-2000.

    (docum. nº 6 de la demandada).

  3. - La Empresa demandada dedicada a la actividad de Transportes de Viajeros con servicio regular y discrecional, tiene aproximadamente una plantilla de 130 trabajadores, y además prestan servicios en su centro entre 30 y 50 trabajadores de empresas de Trabajo Temporal.

    El Departamento de Logística ocupa a tres trabajadores; el de Tráfico a cuatro, el Comercial a tres, y el Departamento de Recursos Humanos sólo está compuesto por el propio actor.

    (confesión empresa, actor, testigo Sr. Ángel Jesús).

  4. - El pasado día 6-4-2001 la empresa demandada entregó al actor carga de despido objetivo con efectos de la misma fecha, poniéndole a su disposición y haciéndole efectiva entrega de una indemnización de 20 días de salario, equivalente a 7.127.160.- ptas., más otras 585.794.- ptas. en concepto de preaviso.

    La citada carta extingue la relación laboral por causas organizativas decidiendo amortizar su puesto de trabajo, por asunción de sus tareas y funciones en el órgano de administración y su ejecución en el Gerente, y otras tareas en otro personal interino y externo, que implica un coste muy inferior a los 8.300.000.- ptas. anuales que supone su mantenimiento.

    Carta de despido objetivo que obra en autos y que se tiene por reproducida a efectos de su integración al presente relato fáctico.

    (doc. nº 1 del actor, docum. nº 1 de la demandada).

  5. - El demandante desde hace más de 29 años viene desarrollando las siguientes tareas y funciones, supervisar y contratar las hojas salariales y de cotización, así como la elaboración de los formularios necesarios para que la empresa de informática Centro de Cálculo Sabadell, las ejecutara y materializara. Redacción de los contratos de trabajo y altas y bajas de los trabajadores en la empresa, así como toda la diversa documentación laboral de la empresa. Representación de la empresa ante los organismos laborales (CMAC, Departament de Treball, Juzgado de lo Social). Tramitación de multas de tráfico, redacción de recursos, pliegos de cargos. Interlocución ante el Comité de Empresa y trabajadores de la empresa. Ha formado parte en nombre de la empresa en la negociación de los Convenios Colectivos del Sector. Ha formado parte del Comité de Seguridad e Higiene. Llevaba temas referentes a los accidentes de tráfico y seguros de los vehículos.

    (confesión empresa, actor, testigos Sr. Ángel Jesús y Sr. Rosendo).

  6. - El actor desarrollaba sus tareas sin personal de apoyo, y sin ordenador.

    (confesión empresa, confesión actor).

  7. - Desde septiembre del año 2000, las hojas de salarios, documentos de cotización y demás documentación laboral, se realiza por la propia empresa que ha comprado un programa informáico y que ha sido puesto en marcha por la Asesoría Laboral. Actualmente, el responsable de su supervisión, control y elaboración es el Jefe de Logística Sr. Ángel Jesús ,...

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