STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:7080
Número de Recurso324/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 324/97 Partes: D. Luis Enrique C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N° 686 En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil dos. Dª NURIA CLERIES NERIN, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 324/97, interpuesto por D. Luis Enrique , representado y asistido por la letrada Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ MARCEN, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el LETRADO DE LA TESORERÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17-1-97 dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería sobre recurso interpuesto contra las certificaciones de descubierto números 93-396850 y 94-138849.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 31 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 8 de noviembre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

que desestimó la reclamación previa efectuada por D. Luis Enrique , y confirmó la resolución de la Dirección Provincial que resolvió aceptar la...

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