STSJ Cataluña , 1 de Junio de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:7084 |
Número de Recurso | 1456/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1456/97 Partes: D. Darío C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°679 En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil dos. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1456/97, interpuesto por D. Darío , representado por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y asistido por letrado, contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30/4/97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra providencia de apremio 95/2702/09, 95/282030, 95/2694/01, 95/2701/08 y 95/2819/29 expedidas por falta de afiliación de alta
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 21 de abril de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 30 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
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