STSJ Extremadura , 4 de Julio de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1488
Número de Recurso372/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00431/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 4 0101089 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Jorge Recurrido/s: CONSTRUCCIONES A. POBLACION S.L., Enrique JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de CACERES DEMANDA 0000484 /2000 ROLLO: 372/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez /

Presidente /

Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo /

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano /

/

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de julio de 2.003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A Nº 431 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Mª. Nieves Caballero de la Osa, en representación de D. Jorge , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 26 de Marzo de 2.003, en Autos seguidos a instancia de D. Enrique , representado por el letrado D. Ramon Ramos Mendez, contra el Indicado Recurrente y CONSTRUCCIONES A. POBLACION S.L., sobre Procedimiento Ordinario de Derechos, ha actuado como Ponente la Istma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2001 por esta Sala se dictó sentencia en el recurso de suplicación número 92/2001 en virtud de la cual, con estimación parcial del recurso se condena a la empresa "CONSTRUCCIONES ANTONIO POBLACIÓN S.L." a abonar al demandante la cantidad de 1.600.000 pesetas por el concepto reclamado en la demanda de origen.

SEGUNDO

Con fecha 18 de abril de 2001 se solicita por la demandante la ejecución de la sentencia frente a la indicada mercantil, y con fecha 17 de julio de 2001 se notifica providencia de fecha 11 por la que se decreta el embargo de bienes de Don Jorge , providencia frente a la cual se interpone por la empresa condenada recurso de reposición.

TERCERO

Con fecha 26 de julio de 2001 se interpone por Don Jorge incidente de nulidad que recae sobre la providencia por la que se decreta el embargo de bienes de su propiedad.

CUARTO

El 17 de octubre de 2001 se notifica auto de fecha 6 de octubre por el que se resuelve haber lugar al recurso de reposición frente a la indicada resolución, señalándose en el mismo que "si en el plazo de SEIS DÍAS no ha ingresado el condenado CONTRUCCIONES ANTONIO POBLACIÓN, S.L. en la cuenta del juzgado la suma debida, se deducirá testimonio de particulares y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Guardia de esta localidad para la depuración de las responsabilidades que procedan, quedando constancia de que los embargos que ahora se alzan lo mas normal es que sean acordados como medida cautelar por el Organo Instructor. Al prosperar el recurso de reposición, queda sin efecto el incidente de nulidad de actuaciones".

QUINTO

Con fecha 27 de diciembre de 2001 se presenta por el ejecutante escrito solicitando la extensión de la ejecución a los bienes de D. Jorge , y celebrado el oportuno incidente se resuelve por auto de 14 de febrero de 2002 "extender la ejecución a D. Jorge por el débito al que ha sido condenado en sentencia firme CONSTRUCCIONES ANTONIO POBLACION, S.L.". Dicha resolución fue confirmada por auto del propio Juzgado de fecha 6 de marzo, notificado el 14 de marzo siguiente.

SEXTO

El día 15 de marzo de 2002 se anuncia por la indicada persona física el propósito de recurrir en suplicación la mentada resolución, aportando mediante comparecencia celebrada el 19 de febrero de 2002 aval bancario por la cantidad objeto de condena en concepto de principal. Por providencia de 20 de febrero se acuerda oficiar a la entidad avalista a fin de que ingrese el importe en la cuenta de consignaciones del Juzgado que materialmente tiene lugar el 1 de marzo de 2002 (folio 902 de los autos).

SEPTIMO

Mediante sentencia de esta misma Sala de 4 de junio de 2002 se desestima el recurso de suplicación interpuesto y se confirma la resolución recurrida.

OCTAVO

Con fecha 13 de noviembre de 2002 se practicó tasación de costas y liquidación de intereses, en la que se hace constar como ejecutado a CONSTRUCCIONES ANTONIO POBLACIÓN, S.L., en la cantidad de 2.346,54 euros, dándose traslado por término de diez días a las partes para su impugnación, y respecto de las ejecutadas se notifica en el despacho de la Letrado ahora recurrente en nombre y representación de la persona física, Doña Nieves Caballero de la Osa, calle Alfonso IX, 3, sin que nada se alegue. Es pues que por auto de 25 de febrero de 2003, se aprueba la indicada tasación de costas y liquidación de intereses, condenando a CONSTRUCCIONES ANTONIO POBLACIÓN S.L. a su pago.

NOVENO

Frente a dicho auto recurre en reposición la ejecutante, recurso que es estimado por auto de fecha 26 de marzo de 2003, en el sentido de condenar a la persona física indicada a las siguientes sumas: a) por honorarios del abogado del actor a 450 euros (según deriva de la sentencia del TSJ de Extremadura de 4 de junio de 2002, rollo 250/2002) y b) 1.068,36 euros (por el incidente de ejecución) y 857,77 euros (por los intereses.

DECIMO

Contra el Auto resolutorio de la reposición se interpone por la ejecutada Don Jorge recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala se ordenó el pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, cuyo acceso al recurso está proclamado por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de junio de 1998, que declara que son impugnables en suplicación los autos del Juzgado dictados en reposición y resolviendo sobre la obligación de abonar intereses legales conforme a lo prevenido en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hoy artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se alza la condenada Jorge denunciando, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por la resolución de instancia del indicado artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando como ejemplo la sentencia de 11 de febrero de 1997, sentencia que mantiene que: «los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tienen, primordialmente, un fundamento indemnizatorio, tendiendo a resarcir al deudor por los daños y perjuicios derivados de la demora en el cumplimiento de la obligación del acreedor al pago de cantidades líquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono, pero, además, en los supuestos en que la obligación legal de pago de los intereses procesales pueda iniciarse, total o parcialmente, desde la fecha de la sentencia de instancia, coexiste aquel...

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