STSJ Extremadura , 24 de Junio de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1435
Número de Recurso126/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n 126/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticuatro de Junio de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 8 de 2003, interpuesto por Entidad Mercantil Promoción y Gestión de Obras Extremeñas. S.L., contra la Sentencia nº 390/2002, de fecha 6 de noviembre de 2002, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 126/2002, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de Entidad Mercantil Promoción y Gestión de Obras Extremeñas, S.L. C U A N T I A.- 37.189,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 126/2002 ,seguido a instancias de Entidad Mercantil Promoción y Gestión de Obras Extremeñas, S.L: sobre: Urbanismo.- Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 6 de Noviembre del 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Entidad Mercantil Promoción y Gestión de Obras Extremeñas, S.L. dando traslado a la representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 21 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, en el proyecto de ejecución, eliminó parte del soportal que el anterior dueño había incluido en el proyecto básico, de manera que en la planta semisótano y en la baja ocupó unos metros del soportal para darle dicha superficie a un garaje o cochera individual y a un apartamento, permitiendo el Ayuntamiento que la rampa de acceso tenga una dimensión de 3 metros en lugar de los 4 que tenía el proyectó básico, por lo que no se produce la vinculación que el proyecto de ejecución tiene del básico que es lo que se defiende por el Ayuntamiento y en la sentencia de instancia.

Manifiesta que la recurrente no ha podido construir en la parte que el Ayuntamiento caprichosamente ha querido convertir en soportal, ni trasladar dicha edificabilidad a la parte superior del inmueble, por los contratos concertados con los adquirentes de los áticos y ha tenido que sujetarse a la licencia concedida, no pudiendo recuperarse la edificabilidad perdida, lo que supone que deberá de indemnizarse esta disminución de la edificabilidad por una imposición caprichosa y arbitraria. La legalidad urbanística no impone, a su juicio, la construcción de soportales.

El proyecto de ejecución debe pormenorizar el básico, pero no contradecirlo o desvirtuarlo, ni menos contradecir una licencia ya concedida, a juicio de la Administración recurrida, de modo que lo relevante no sólo será la legalidad urbanística, sino la licencia previamente concedida, amén de que la legalidad urbanística exige el soportal. La rampa de acceso a los garajes, no tenía 4 metros en el proyecto básico sino inferior, 3 metros, teniendo a su vez presente el Decreto de habitabilidad. La modificación del proyecto básico, y de la licencia obtenida con un cambio en la estructura del edificio y su configuración exterior, de carácter sustancial, como es la desaparición de los soportales, no puede llevarse a cabo mediante un proyecto de ejecución, sino mediante la obtención de otra licencia distinta, no produciéndose ninguna pérdida de edificabilidad que se concretaba en el proyecto básico y en la licencia.-

SEGUNDO

La primera cuestión sobre la...

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