STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:6877
Número de Recurso1914/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1914/01 Partes: Paloma y OTROS C/ AYUNTAMIENTO DE IGUALADA SENTENCIA N°649 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1914/01, interpuesto por DOÑA Paloma , DON Jose María y DON Carlos Manuel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Fuentes Millán y defendidos por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE IGUALADA, representado y defendido por la Letrada Dª. Carmina Vives Rodríguez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Igualada de 20.7.012 que estima parcialmente los recursos presentados contra el acuerdo plenario de 24.4.01 que aprueba proyecto de obra de "Urbanización de la primera, segunda y tercera fase de la calle del Rec".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Mediante escrito presentado en esta Secretaría en fecha 14 de mayo del presente año, la Administración demandada se allanó al presente procedimiento, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa 29/1998, de 13 de julio, allanada la Administración demandada, procede anular la resolución de 17/7/2001 del Pleno del Ayuntamiento de Igualada en lo atinente a la desestimación parcial del recurso de reposición interpuesto por los recurrente contra la aprobación definitiva de la relación de bienes y...

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