STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:6838
Número de Recurso7401/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7401/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 27 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4114/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 29 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 77/2001 y siendo recurrido Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; absolviendo a la parte demandada y confirmando la Resolución recurrida".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Por fallecimiento de su padre, D. Jose Ignacio , el día 3 de diciembre de 1.994, la ahora actora percibió pensión de Orfandad con cargo al Régimen General hasta el cumplimiento de los 18 años en fecha 20 de junio de 1.997.Dicha pensión la percibió a través de su madre, titular de la pensión, Dª Araceli .Al cumplimiento de la edad fue dada de baja de oficio por el INSS.

  1. -A 17 de Julio de 2.000, la actora solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la reanudación del pago de la pensión.

  2. -Mediante Resolución de 16 de Agosto de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó la solicitud.

  3. -A 5 de octubre de 2.000, la actora interpuso Reclamación Previa.

  4. -A 28 de Noviembre de 2.000, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estimó parcialmente la Reclamación Previa.

  5. -La Resolución recurrida fue conforme a derecho".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, para que se adicione al ordinal segundo que la solicitud de reanudación del pago de la pensión se efectúa "en base a la Disposición Transitoria Sexta bis, en relación con el número 2 del art. 175 de la L.G.S.S. modificado por el art. 10 de la Ley 24/1997, de 15 de julio de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social", petición que no puede ser aceptada, pues lo solicitado no se refiere a adicionar aspectos o cuestiones de carácter fáctico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina unificada que cita (STS de 14 de marzo de 1.995 y de 14 de octubre de 1.999), solicitando que se le declare el derecho a la prorroga de la pensión de orfandad desde que la demandante cumplió los 18 años de edad.

Conforme al relato de hechos de la sentencia de instancia, la demandante era beneficiaria de una pensión de orfandad del Régimen General de la Seguridad Social desde el 3 de diciembre de 1.994, que percibió hasta junio de 1.997, mes en que cumplió los 18 años y vio extinguido su derecho. El 17 de julio de 2.000 solicita el reconocimiento al percibo de la pensión de orfandad durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1.997 y la fecha en que cumplió los 21 años. La Entidad Gestora estimó parcialmente la solicitud de la actora, al resolver la...

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