STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:6766 |
Número de Recurso | 1496/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1496/00 Partes: D. Jose Pablo C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SENTENCIA N°465 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1496/00, interpuesto por D. Jose Pablo , que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
D. Jose Pablo , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 30.8.00, desestimatoria del reconocimiento y abono de la denominada productividad residual de 5.000 pts mensuales, retribuciones derivadas del complemento de productividad con efectos retroactivos desde el 1/1/98, como consecuencia del nuevo criterio retributivo establecido por la D.G.P., con independencia de las 15.000 pts. mensuales que percibe en concepto de compensación por servicios de turnos rotatorios.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 12 de marzo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 21 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de agosto de 2000, que desestimó la solicitud de devengo de una cantidad mínima de 5.000 pesetas mensuales en concepto de productividad residual con independencia de las 15.000 pesetas mensuales que venía percibiendo en concepto de compensación por turnos rotatorios.
Se sustenta la demanda en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para 1998, en el apartado correspondiente a los programas de gasto de la Dirección General de la Policía, integró, entre otras, las compensaciones por turnos rotatorios derivadas del Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996 y las cuantías inherentes a las diversas modalidades del complemento de productividad del personal del cuerpo Nacional de Policía.
Como ya hemos dicho en nuestra sentencia de 25 de enero de este año que resuelve el Recurso 1235/00, ésta previsión retributiva comportó la elaboración de un Plan para revisar los criterios generales de asignación de la Productividad por parte de la Dirección General de la Policía, y que en lo que aquí interesa fue el siguiente: "todos los funcionarios del CNP, salvo los alumnos de nuevo ingreso del Centro de Formación de Avila y los funcionarios que se encuentran en Segunda Actividad sin destino, devengarán desde el 1 de enero de 1998 alguna cuantía de productividad". Y del mismo modo se establece que los funcionarios de los servicios operativos que no tengan señalada cantidad alguna percibirá la cantidad de 5.000 pesetas y el resto de servicios no operativos 3.500 pesetas.
La cuestión a dilucidar no es otra que la...
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