STSJ Cataluña , 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:6783
Número de Recurso6422/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

núm. de rollo 6422/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 24 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4090/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 6 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 195/2001 y siendo recurrido/a LINEA ALIMENTARIA SL y BSAD SA SUCURSAL EN ESPAÑA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Sara , con DNI nº NUM000 , contra las empresas LÍNEA ALIMENTARIA, S.L. y BSAD, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, debo declarar procedente el despido objetivo efectuado por la empresa LÍNEA ALIMENTARIA, S.L. el día 26.2.2001, si bien la indemnización se establece en 2.357.184.- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Sara , presta servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada Línea Alimentaria, S.L., desde el 14.7.1977, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Zona, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 196.432.- ptas.

(antigüedad y categoria no controvertida, y salario -docum. nº 20 de la demandada- promedio salario 12 últimos meses).

SEGUNDO

En fecha 5.2.2001, la demandada se hizo cargo por traspaso de la actividad de la empresa en que la actora prestaba servicios Bsad, S.A. Sucursal en España.

(hecho no controvertido)

TERCERO

Por carta de 26. de febrero de 2001, la empresa notificó a la aactora la extinción de su contrato con efectos inmediatos, por causa objetivas, al haber faltado al trabajo un 52.5% del total de las jornadas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatos, superando con creces el 25% en cuatro meses discontinuos, siendo el índice de absentismo general de la empresa del 5.50% superando el 5%

establecido.

En dicha carta se imputa a la actora las siguientes faltas:

MARZO 2000 Baja por IT del 20 al 23 de marzo 4 dias ABRIL 2000 id id del 10 al 28 de abril 19 días NOVIEMBRE 2000 id id del 13 Nov. al 1 dici 19 días DICIEMBRE 2000 id id del 4 al 15 de diciembre12 días DICIEMBRE 2000 27 y 29 de diciembre (no acudió al trabajo sin justificación alguna).

Resumen:

Total de jornadas de trabajo en los 4 meses señalados: 80 días.

Dias de baja y absentismo computados dentro de los 80 días laborables..................................42 días Porcentaje ausencias........52,5%

Carta de despido que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducida.

(docum. 3 y 4 unido a la demanda actora, y docum. 1 y 2 de la demanda)

CUARTO

Al tiempo de entregar la carta de extinción, la empresa puso a disposición de la actora la suma de 2.196.00.- ptas., correspondiente a la indemnización, y 126.717.- ptas. correspondiente a 30 días de salario por falta de preaviso.

(hecho no controvertido).

QUINTO

La actora Dña Sara faltó al trabajo los siguientes días:

Marzo 2000: del 20 al 23 por baja por contingencias comunes por intervención quirúrgica de ligadura de trompas que al final no se realizó (4 días).

Abril 2000: Del 10 al 28 baja por contingencias comunes para ser intervenida de ligadura de trompas, siendo operada el 12.4.2000 (19 días).

Noviembre 2000: Del 13 al 1 de diciembre, baja por enfermedad común (amigdalitis, 19 días).

Diciembre 2000: del 4 al 15 baja por enfermedad común, diagnosticada de monocucleosis infecciosa (12 dias).

Diciembre 2000: dias 27 y 29 se ausentó del trabajo sin justificar causa alguna.

(docum. nº al 4 de la actora y docum. 4 al 13 de la demanda).

SEXTO

El centro de trabajo de la demandada tiene instalado un sistema electrónico de control horario diario de los trabajadores del que se ha comprobado que el índice de absentismo de la plantilla los meses de marzo, abril, noviembre y diciembre de 2000, es del 5.50%. Datos que figuran incorporados a autos -bloque documento nº 14 de la demandada- y que se tiene por reproducido en todo su contenido y elaboración.

SÉPTIMO

La empresa comunicó a la actora y a Comité de Empresa a su instancia los documentos acreditativos del absentismo durante los meses de marzo, abril, noviembre y diciembre de 2000.

(documen nº 15 de la demanda=.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación sindical de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

El día 19.3.2001 se intentó la conciliación ante el organismo públic competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 1.3.2001.

DÉCIMO

La empresa demandada Línea Alimentaria, S.L. tiene más de 25 trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Sara , que formalizó dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente impugnó la codemandada Línea Alimentaria, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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