STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2002

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:6565
Número de Recurso511/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 511/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3948/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE VALLBONA D'ANOIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 29 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 481/2001 y siendo recurrido/a Ildefonso . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Ildefonso frente al Ayuntamiento de Vallbona d'Anoia en reclaamción por despido y declaro su improcedencia, condenando al Ayuntamiento demandado a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de quinientas diecinueve mil treinta pesetas (519.030 pesetas), opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco dís siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, entediéndose que opta por la readmisión en el supuesto de que la lleve a cabo en el plazo indicado. En ambos casos deberá abonar conjuntamente los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la sentencia, con los límites impuestos en el art. 56 b) ET.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Ildefonso , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, prestó servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 1-5-99, con una categoría profesional de vigilante y un salario bruto mensual de 173.000 pesetas incluida prorrata de pagas extras (138.000 salario nómina más 35.000 pesetas por atención a la vigilancia en fines de semana, documentos 5 a 19 y 65 a 69 documental demandada).

  2. - En el mes de mayo de 1999 se difundió entre los vecinos de Vallbona d'Anoia un comunicado firmado por el Alcalde del Ayuntamiento (adjunto como documento número seis actor, que se da por reproducido, reconocido por la demandada) en el que se informaba de la asunción por el Sr. Ildefonso de los servicios de vigilancia y atención ciudadana, poniendo a su disposición un número telefónico para llamar a cualquier hora del día y de la noche.

  3. - Si bien la relación laboral se inició el 1-5-1999 acordándose que el actor tenía disponibilidad para ser requerido a cualquier hora, el 3 de noviembre de 1999 el actor firmó un contrato de trabajo por obra y servicio determinado, identificando como tal "fin de provisión de plaza", en el que se establecía una jornada de 40 horas semanales, de lunes a viernes (documento doce documental actor, cuatro documental demandada), si bien.

  4. - El 7 de mayo de 2001 le fue remitida una comunicación dando por cuenta de la aprobación en Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de mayo de 2001 del Decreto de la alcadía número 13 por el que se tomó el acuerdo de despedirle, amparándose en el acuerdo municipal que deja sin efecto el acuerdo adoptado en fecha 16 de abril de 1998 relativo a la convocatoria de concurso oposición libre para cubrir una plaza de vigilante (documento uno actor que se da por reproducido). En la expresada comunicación se determinaba que el despido tendría efectos en el plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación.

  5. - El 25 de mayo el actor cesó en su prestación laboral firmando una liquidación de haberes que reflejaba el abono de las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones más una "indemnización por finiquito" de 321.108 pesetas (documentos uno a tres demandada, que se dan por reproducidos). Dicha liquidacion le fue abonada el 25 de junio de 2001 (Certificación del Alcalde, aportada para mejor proveer).

  6. - El 31 de mayo de 2001 el actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado que no fue resuelta en forma expresa, entendiéndose desestimada por silencio y agotándose la vía administrativa (se adjunta a la demanda).

  7. - El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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