STSJ Extremadura , 29 de Abril de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:937
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: P. Abreviado n 137/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº ?????

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintinueve de Abril de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 148 de 2002, interpuesto por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla, en nombre y representación de DON Miguel Ángel Y DOÑA Alejandra , contra la Sentencia nº

350/2002 de fecha 17 de Octubre de 2002, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 137/2000, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, a instancias de Don Miguel Ángel y Doña Alejandra , en representación de Claudia , sobre:. Reclamación del derecho de la menor Claudia a ser escolarizada en el centro especifico de Educación Especial "Ponce de León" de Plasencia.- C U A N T I A.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres , se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 137/2002, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 17 de Octubre de 2002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Sra. Sánchez Rodilla Sánchez, en nombre y representación de Don Miguel Ángel y Doña Alejandra , dando traslado al Letrado de la Junta de Extremadura, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 17

de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De lo actuado se deduce que la hija de los recurrentes estuvo en el curso 99-00 en el Centro Infantil "Nuestra Señora de las Angustias" dependiendo de la Junta de Extremadura en la localidad de Navalmoral de la Mata y al acercarse la edad de escolarización, el 15.6.2000, el equipo de orientación educativa y pedagógica de atención temprana del Centro de Menores de Valcorchero emitió dictamen, que fue remitido a la autoridad educativa el 10.10.2000, proponiendo el inspector de educación su escolarización en el Colegio Público "El Vetón" de Miajadas del Tiétar. De la carta emitida por los recurrentes a S.M. la Reina el 5.12.00, se deduce que habían solicitado que la educación de la menor se impartiera en un Centro de Educación Especial, lo que les había sido denegado, acordando la Administración, según se dice en la misiva, su escolarización en la escuela del pueblo, lo que se recoge también en la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Cáceres de 18.1.2001. El 19.10.01 solicitaron de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Extremadura que se admitiese y declarase el derecho de la menor a ser escolarizada en el centro específico de educación especial "Ponce de León" de Plasencia o en un centro...

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