STSJ Extremadura , 16 de Abril de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:883
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 192/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de abril de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 235 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Jesús Expósito Rubio, en representación de del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 28 de enero de 2.003, en autos seguidos a instancia de Dª. Pilar , representada por el Letrado D. Ramón Mª. Cid de Rivera Martín, contra el indicado Organismo recurrente, sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- La actora en el presente procedimiento Pilar interesó del INEM el pago de subsidio de desempleo para los trabajadores eventuales del campo el día 19 de abril de 2.002. 2°.- El INEM denegó la prestación solicitada al estimar que la actora superaba el nivel de renta mínima que da derecho al beneficio. Para ello tuvo en cuenta las sumas percibidas por el concepto de pensión de viudedad. 3°.- Si se toman en consideración los referidos rendimientos, la actora no tiene derecho a la prestación por superar el nivel de rentas. En caso contrario sí. 4°.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Gestora demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que reconoce al actor el derecho a percibir el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, en único motivo denuncia la infracción del artículo 3, apartados tercero y cuarto del Real Decreto 5/1997, de 10 enero, por el que se regula el mencionado subsidio, o apoyándolo en que, y sobre ello se centra en exclusiva el recurso interpuesto, en mantener que para el cómputo de rentas del solicitante del subsidio debatido se ha de tomar en consideración la pensión de viudedad que percibe la actora, en cuyo caso -y ello no ha sido discutido en la instancia- no tendría derecho por superar los límites legales.

En cuanto a la cuestión planteada, como alega la parte recurrida en su impugnación, y lo refiere la sentencia recurrida, esta Sala ya se ha pronunciado en supuestos similares al aquí contemplado en Sentencia de 17 septiembre 1992, 25 de septiembre de 1998 (que viene a reproducir los argumentos de la precedente estudiando la norma entonces vigente, el Real Decreto 1387/1990, de 8 noviembre, que respecto a lo que se discute contenía idéntica regulación) y 29 de mayo de 2002. Y ello, y al no ofrecer distintos razonamientos el recurso de la Entidad Gestora que viene a citar los propios preceptos infringidos e incluso la misma sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 28 de enero de 1999, número 299/1999, obliga a reproducir los ya expuestos por esta Sala en las...

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