STSJ Extremadura , 25 de Febrero de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:453
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL CÁCERES SENTENCIA: 00132/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ NIDOS N° 18 CÁCERES)

N.I.G: 10037 4 0100787/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000091/2003 Materia: PRESTACIONES POR HIJO A CGO. Recurrente/s: Alexander , Mónica Recurrido/s: EXPLOTACIONES FORESTALES MARLE SL, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de BADAJOZ DEMANDA 0000600/2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°132

En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Carlos A. Leal López, en representación de D. Alexander y Dª. Mónica , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, de fecha 24 de octubre de 2.002, en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra MUTUA CYCLOPS, EXPLOTACIONES FORESTALES MARLE SL., el INSS. y TGSS., sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Ángel Jesús falleció el 26 de enero del presente como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el día anterior cuando prestaba sus servicios para la empresa Explotaciones Forestales Norte SL. que tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops, viviendo al tiempo de su fallecimiento con sus padres.- SEGUNDO.- El padre del fallecido percibió en el año 2.001 unos ingresos netos por importe de 11.084,18 euros. - TERCERO.- D. Ángel Jesús , percibió un salario diario de 19,30 euros; tenía derecho a dos pagas extraordinarias por un importe total de 2.077,01 euros, y había percibido en concepto de plus convenio la cantidad de 576,97 euros en concepto de incentivos, 2.245,62 euros, y ello, durante el año anterior al accidente. -cuarto.- Agotada la vía previa tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza estas actuaciones el 22 de julio del presente".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En primer y único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 177.1 y 2 en relación con el 176, ambos de la Ley General de la Seguridad Social, del Real Decreto 1466/2001 sobre la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2.002 y de la doctrina jurisprudencial encarnada en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2.000, que «"viene a hacer un relato histórico de la interpretación del precepto, hasta llegar a la conclusión de que vivir a expensas del hijo fallecido ocurre cuando "las rentas del grupo familiar al que contribuía el trabajador fallecido no superase, excluida su...

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