STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5958
Número de Recurso6734/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6734/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de mayo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3605/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha diez de mayo de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 27/1999 y siendo recurrido/a MUTUAL CYCLOPS, Juan Antonio , construccions i serveis saiz s.a., TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diez de mayo de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar que la empresa Construcciones i Serveis Saiz, S.A. no tiene responsabilidad alguna por falta de medidas de seguridad, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a rectificar la resolución administrativa impugnada, y absolviendo a Mutual Cyclops."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La empresa actora tenia subcontratado con la codemandada la realización de una parte de la obra en la que sucedió el accidente.

  2. - Construccións i Serveis Saiz, S.A. facilitó todo el material necesario y la información precisa para la correcta seguridad de la obra en Construcción. Incluso aconsejó y consiguió que el empresario subcontratado y todos sus trabajadores asistieran a un curso de prevención de riesgos laborales, excepto el operario accidentado que se negó alegando que "que le iban a enseñar a él después de tantos años de experiencia en el encofrado".

  3. - El día del accidente, el técnico informó al empresario que aún no podía desencofrarse debido a que todavía no habían venido las pruebas del laboratorio acreditativas de que el hormigón hubiese fraguado suficientemente. Por ello, el empresario indicó a sus trabajadores que recogiesen diversos material para cargarlo en un camión.

  4. - El hueco de escalera por el que cayó el trabajador accidentado estaba perfectamente protegido mediante tablones clavados al suelo, con una resistencia capaz de sostener el peso de varias personas.

  5. - El trabajador accidentado, desobedeciendo las órdenes de la empresa y utilizando un método inapropiado, incomprensible en un operario de su experiencia, se dedicó a desencofrar él sólo, sin la ayuda imprescindible de otro compañero. Por ello, todos los diversos materiales que sujetaban la planta encofrada se cayeron estrepitosamente y, aunque tuvo la suerte de que ninguno le alcanzase, cayeron sobre el hueco de escalera protegido, partiendo uno de los tablones. Al ir el trabajador a retirar los materiales caídos sobre dicha plataforma, cayó a la planta de abajo por efecto de la rotura...

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