STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:5941
Número de Recurso1413/1991
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1413/91 Partes: Tesorería General de la Seguridad Social C/ TEARC Coadyuvante: Hospital Comarcal de Igualada SENTENCIA N°553 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSE MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n°

1413/91, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Carlos Pons de. Gironella y defendida por la Letrada Dª Mª. Reyes Montseny Masip, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte coadyuvante el Hospital Comarcal de Igualada representado y asistido por el Letrado D. Alfred Segu Nuñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pons de Gironella, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña en fecha 15 de mayo de 1991, por la que se estima la reclamación interpuesta por el Hospital Comarcal de Igualada por el concepto de apremio. Certificaciones de Descubierto núms. del 88/53048 al 88/53052 y 88/84682, 88/89/25923.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de marzo de 1994. En fecha 16.3.94, la Sala dictó la Sentencian 185.

CUARTO

El Abogado del Estado y el letrado de la parte coadyuvante, interpusieron recurso de casación contra la sentencia; admitido el recurso, se elevaron las actuaciones al Tribunal Supremo para su resolución.

QUINTO

Por providencia de 27 de octubre de 2000, se recibe la resolución del Tribunal Supremo y se acuerda el cumplimiento del fallo de la misma, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal correspondiente, como es de ver en autos.

SEXTO

Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo del año en curso.

SEPTIMO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social la pretensión de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 15 de mayo de 1991, que estimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el Hospital Comarcal de Igualada contra la desestimación de los recursos de reposición formulados contra las providencias de apremio derivadas de las certificaciones de descubierto emitidas como consecuencia de las Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social por importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR