STSJ Extremadura , 20 de Febrero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:383
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 17 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinte de febrero de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 24 de 2003 interpuesto por el Letrado del AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA (Badajoz), contra la Sentencia nº 137/02 de fecha 28 de Octubre de 2002 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 203/02, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de MERIDA a instancias de Dª. Inés representada y defendida por el Letrado D. José María López Blanco contra el AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA quien ha designado el domicilio del Procurador Sr. CAMPILLO ALVAREZ a los fines de oír notificaciones, sobre: Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en impugnación de las Bases para la contratación temporal de 3 puestos de trabajo de celadores en el Centro de Salud de Orellana la Vieja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de MÉRIDA, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 203/2002, seguido a instancias de Dª. Inés contra el AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA (Badajoz) sobre: Desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en impugnación de las Bases para la contratación temporal de 3 puestos de trabajo de celadores en el Centro de Salud de Orellana la Vieja.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ORELLANA LA VIEJA recurso de apelación, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente, dando traslado al demandado quien evacuó el trámite conferido, alegando lo que a su derecho convino.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, acordándose por auto de fecha 14 de febrero de 2003 la admisión a trámite de dicho recurso, quedando el mismo concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Orellana la Vieja celebraron un convenio de colaboración para el mantenimiento del servicio de atención continuada a la población de la zona básica de salud de Orellana la Vieja. En dicho convenio se establecía la contratación de tres celadores con la finalidad de mejorar las prestaciones y servicios del punto de atención continuada del Centro de Salud de la zona. Estos tres celadores serían contratados por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, correspondiendo a la Entidad Local la selección del personal, aunque en el convenio se establece que las pruebas selectivas incluirán al menos los temas previstos en el Anexo I. El Ayuntamiento de Orellana aprobó las bases que habían de regir la contratación temporal de tres puestos de trabajo de celadores, estableciendo cuatro criterios de selección: 1) Experiencia como celador, 0,5 puntos. 2) Inscripción en la oficina del Instituto Nacional de Empleo, 0,5 puntos. 3) Prueba teórica, conforme al temario contemplado en el Anexo al convenio, 9 puntos. 4) Entrevista personal, 10 puntos. De los criterios de selección se desprende, aunque las bases no lo especifican suficientemente, que nos encontramos ante un concurso-oposición para la contratación temporal de tres celadores. No de otra manera puede entenderse que junto a la realización de un examen teórico, conforme al temario fijado entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento, se añada la valoración de la experiencia como celador, la inscripción en el Instituto Nacional de Empleo y la realización de una entrevista personal. El día señalado para la celebración de la prueba se acordó por el Tribunal de Selección - debido a la reclamación de la actora Doña Inés - la fijación de los criterios a valorar en la entrevista personal, que tendría un doble contenido: la contestación a supuestos prácticos con los que habitualmente los celadores se encuentran en su trabajo y la valoración de la experiencia y titulación relacionada con este puesto de trabajo, y la situación de desempleo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida anuló las bases de la convocatoria al considerar que la entrevista personal no respetaba los principios de mérito y capacidad, introduciendo un excesivo subjetivismo en la contratación del personal laboral. El Ayuntamiento de Orellana la Vieja formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La principal objeción que se realiza en la sentencia de instancia para determinar la nulidad de las bases impugnadas consiste en el subjetivismo en la adjudicación de la plaza que introduce la realización de una entrevista personal que es valorada con diez puntos, valoración idéntica al total de lo que cualquier concursante podría obtener si alcanzase la máxima puntuación...

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