STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:5660
Número de Recurso6040/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6040/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 29 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3475/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO DE CALCULO DE SABADELL S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 28 de febrero de 2001 aclarada por Auto de fecha 27 de abril de 2001 dictados en el procedimiento nº 964/2000 y siendo recurrido Franco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Franco contra CÁLCULO SABADELL SA debo declarar y declaro la resolución del contrato a instancias del trabajador y en consecuencia condeno a la empresa a indemnizarle con la cantidad de CINCUENTA MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (50.749.986)".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 27 de abril de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error material sufrido en el Fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 28.02.2001, en el sentido de declarar que la indemnización de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades que corresponde al actor sobre la base de la estimación de la demanda asciende a 42.875.000 ptas., quedando por lo tanto el fallo redactado de la siguiente forma: "Que estimando la demanda interpuesta por Franco contra CÁLCULO SABADELL S.A. debo declarar y declaro la resolución del contrato a instancias del trabajador y en consecuencia condeno a la empresa a indemnizarle con la cantidad de 42.875.000 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de Director, antigüedad 01-04-71 y un salario mensual de 1.208.333 pts con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias (no controvertido).

  1. - Las funciones que realizaba el actor constan en el hecho segundo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

  2. - El actor disponía de despacho propio, parking y personal a sus órdenes.

  3. - El día nueve de octubre del 2000, asistió a una Asamblea General con el Personal de la empresa en la que el Director General presentó el nuevo Organigrama de la compañía en donde el actor era relevado en su cargo de Director, comunicándole que pasaba a depender del gerente de métodos en automoción, dependiente a su vez del Director comercial.

  4. - La empresa dado su edad le asignó -a instancias del actor- una cartera de clientes que le permitiera pernoctar en su domicilio habitual.

  5. - Se fijan como funciones iniciales dado su conocimiento como comercial -con anterioridad realizaba funciones de comercial- la relaciones con nuevas marcas para abrir nuevos mercados, manteniéndole sus condiciones económicas.

  6. - El actor se le ha cambiado de despacho desde la modificación ubicándolo en una sala con otros trabajadores y no utilizada el parking que tenía asignado.

  7. - El cambio de funciones obedece a una restructuración de los elementos personales de la empresa como consecuencia de una posible alianza con la empresa JAZZTEL y que conllevó la desaparición del Dirección de soporte (puesto de trabajo que desempeñaba el actor hasta el momento).

  8. - Se celebró conciliación con el resultado de sin acuerdo el 20-11-200".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró extinguido el contrato de trabajo que unía al trabajador demandante con la empresa demandada, y el derecho a la indemnización pertinente, se interpone por dicha empresa, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto:

  1. revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido objeto de impugnación por el demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente, la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal sexto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado sexto, en el que se dice que: "Se fijan como funciones iniciales dado su conocimiento como comercial -con anterioridad realizaba funciones de comercial- las relaciones con nuevas marcas para abrir nuevos mercados, manteniéndole sus condiciones económicas", con invocación de los folios 95 y 96 de los autos, consistente, en carta al demandante del Director General de fecha 5 de enero de 2.001, la empresa recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio:

"Se fijan como funciones iniciales, dados sus conocimientos como comercial, las siguientes:

a).-Dedicación a...

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