STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2002

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2002:5500
Número de Recurso6803/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6803/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 25 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3408/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Germán y 2 Más frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 23.5.01 dictada en el procedimiento nº 98/2001 y siendo recurrido/a INDUSTRIAL QUIMICA LASEM, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.2.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.5.01 que contenía el siguiente Fallo:

Se tiene a la parte actora por desistida de la pretensión ejercitada en la demanda tendente a que la declaración que se solicita en el suplico de la misma se haga con efectos de 1 de junio de 1999 y se desestima la demanda presentada por Germán , Evaristo Y Bernardo , DELEGADOS DE PERSONAL DE INDUSTRIAL QUIMICA LASEM, S.A. frente a INDUSTRIAL QUIMICA LASEM, S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La condiciones de trabajo del personal de la empresa demandada INDUSTRIAL QUIMICA LASEM, S.A. se rigen por el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

  1. - El art. 28.1 del citado convenio, bajo el epígrafe "estructura salarial" establece lo siguiente: "las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. El salario base es el SMG (salario mínimo garantizado) de cada grupo profesional. Para ello se podrá proceder a la absorción que sea necesaria del plus convenio hasta un límite, salvo pacto en contrario, del 35% del SMG correspondiente, de modo que el plus convenio exprese conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo grupo profesional. Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos conceptos (SMG y plus convenio) y a los pluses de antigÜedad, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad y toxicidad, complemento de puesto de trabajo, constituirá el complemento personal del trabajador, integrante a todos los efectos de la masa salarial. No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el plus convenio hasta el mencionado tope. Alcanzar el mencionado plus convenio de cada grupo profesional será objetivo preferente de la parte de la reserva de la masa salarial destinada al ajuste de abanicos salariales.

  2. - Los trabajadores de la empresa pertenecientes a los grupos profesionales 1 y 3, a los que se refiere el conflicto colectivo, perciben distintas cantidades mensuales en concepto de plus convenio, por importes que se corresponden en algunos casos con el porcentaje del 35% del salario base y en otros con porcentajes inferiores, existiendo asimismo trabajadores que no perciben cantidad alguna por este concepto.

  3. - Los Delegados de Personal de la empresa demandada instaron acto de mediación ante la comisión Mixta Delegada para Cataluña del Convenio de la Industria Química, cuyo acto se celebró el dia 12 de febrero de 2001 sin acuerdo.

  4. - La parte demandante interesa en su demanda colectiva que se declare el derecho de todos los trabajadores de los grupos profesionales 1 y 3 a percibir el plus convenio en cuantia igual al 35% del salario base.

  5. - Con fecha 5.04.01 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, en virtud de solicitud de conciliación y mediación presentada el...

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