STSJ Cataluña , 25 de Abril de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:5498
Número de Recurso3817/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3817/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 25 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3397/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 19.01.2001 dictada en el procedimiento nº 517/2000 y siendo recurrido/a R.E.N.F.E.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra D. Juan Antonio , sobre devolución de vivienda, debo declarar y declaro el desalojo de la vivienda ocupada por el demandado en la CALLE000 NUM000 , NUM001 de Barcelona, dejándola a disposición de RENFE en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente sentencia con apercibimiento de lanzamiento si, pasado dicho plazo, no lo desalojase.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Juan Antonio prestaba servicios para la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles con la categoría del Jefe de Estación en la ciudad de Barcelona.

  2. - Como consecuencia de ostentar dicha categoría profesional con fecha 6 de junio de 1983 se firmó un contrato entre dicho agente y RENFE en virtud del cual la red cedía a título gratuito al Sr. Juan Antonio , para su ocupación y uso como vivienda, el inmueble propiedad de la Red radicado en la c/ CALLE000 . La condición 2ª de dicho contrato en su pfo. segundo establece: "Igualmente dejará libre la vivienda, sin necesidad de dicho aviso, cuando por cambio de empleo, traslado, cesantía, jubilación o dimisión deje el beneficiario de desempeñar su cargo actual".

  3. - En fecha 13 de abril de 1999 la RENFE presentó ante la Dirección General de Trabajo un expediente de regulación de empleo y en reunión de 16 de abril de 1999 ante la Dirección y el Comité

    General de la Empresa suscribieron Acta de reunión entre el Comité General de Empresas y la Dirección de RENFE por tratar el ERE del bienio 1999-2000.

  4. - Por resolución de fecha 29 de abril de 1.999 la Dirección General de Trabajo homóloga el referido acuerdo y resuelve autorizar las extinciones contractuales de hasta un número máximo de 1.500 trabajadores por prejubilaciones y bajas voluntarias incentivadas, durante el período de vigencia del plan, cuyo término final se fijaba a 31 de diciembre de 1.999.

  5. - El demandado solicitó su inclusión voluntaria en el plan de prejubilaciones, causando baja en RENFE con efectos de 1 de octubre de 1.999 y suscribiendo contrato privado de prejubilación el 30 de septiembre de 1.999 cuyo contenido se tiene por reproducido.

  6. - A la fecha de su baja en la Red, el demandado ostentaba la categoría profesional de mando Intermedio y Cuadros.

  7. - La Delegación de Patrimonio de RENFE confeccionó en fecha 1 de enero de 1.999 un modelo tipo de "contrato de arrendamiento por uso de vivienda habitual" para los mandos Intermedios y Cuadros" que ocupan una vivienda servicio a la fecha de su reclasificación en la categoría.

    El apartado 3 de dicho contrato dispone: "Que en el apartado 6.3 de esa nueva regulación incorporada en el XII Convenio Colectivo se determina, con naturaleza de Disposición Transitoria, que los trabajadores que accedan voluntariamente a la categoría de "Mando Intermedio y Cuadro" y vengan disfrutando, en el momento de ejercitar tal opción de reclasificación, con carácter gratuito de una "vivienda de servicio", tendrán necesariamente que suscribir con la empresa el oportuno contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda de la que vienen disfrutando, pagando por ello al arrendador una renta fijada con arreglo al "valor específico más elevado reflejado en las Tablas Salariales vigentes por el concepto relativo a la clave 50" y poniéndose como causa de extinción específica del arrendamiento el "cese en el desempeño profesional del puesto".

    La estipulación segunda en su pfo. segundo dispone: "Consecuentemente, el arrendamiento se extinguirá cuando el arrendatario cause baja en RENFE por excedencia voluntaria o forzosa, dimisión, despido, jubilación o "prejubilación" incapacidad permanente total y absoluta, por invalidez y fallecimiento.

    Del mismo modo, el arrendamiento se extinguirá cuando el trabajador está en situación de baja por incapacidad temporal o maternidad.

  8. - La Red no llegó a suscribir con el demandado el...

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