STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2003:4209 |
Número de Recurso | 46/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00870/2003 Recurso nº 816/2000 y 46/2001 (Acumulados)
TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº 870 En Albacete, a veintinueve de Diciembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 816/2000 y 46/2001 (Acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Everardo , DON Jesús Carlos , DOÑA Beatriz , DON Miguel , DOÑA Diana , DOÑA Eva , DOÑA Leticia , DON Felix , DON Juan Antonio , DON Plácido , DOÑA Rosario , DOÑA María Milagros , DON Eugenio , DOÑA Carolina y DON Pedro Enrique , representados por la Procuradora Doña Ana María Pérez Casas y dirigidos por el Letrado Don Francisco Arroyo Romero, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Doña Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado Don Luciano Parejo Alfonso; en materia de declaración de fin de prórroga forzosa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en 21 de Diciembre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra EL Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 27 de Noviembre de 2000.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada, exclusivamente en cuanto desestima la pretensión de los actores, recogiéndose en la misma las indemnizaciones que por ley corresponden y se signifique el derecho de preferencia que corresponde a los recurrentes en la nueva Estación de Autobuses de Talavera de la Reina, en su virtud de antiguos subconcesionarios e inquilinos.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, lo desestime por ser la resolución recurrida plenamente conforme a Derecho, imponiendo la condena en costas a los demandantes.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Diciembre de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Son objeto de impugnación judicial, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de fecha 27 de Noviembre de 2000, por el que se declara el fin de la prórroga forzosa impuesta al concesionario y se fija el día de ejecución de la reversión del servicio y de los bienes y derechos afectados, así como el Acta de reversión del Servicio y del Patrimonio afecto a la Estación de Autobuses interurbanos, de fecha 10 de Enero de 2001.
Con carácter previo, alega la parte demandada, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los recurrentes al no ostentar interés legítimo y directo alguno en la anulación de los actos.
Dicha tesis legal, en ningún caso combatida en el trámite de conclusiones por la parte actora, de ninguna manera puede ser asumida por la Sala, pues aunque sea cierto que los recurrentes intervienen como arrendatarios de los locales situados en el edificio de la Estación, en virtud de los contratos de arrendamiento de derecho privado formalizados con el anterior concesionario de la misma; lo cierto es que esa relación los introduce por necesidad en el interés impugnatorio de los actos recurridos, al pretender a través de su fiscalización posibles beneficios o indemnizaciones, aunque se puedan presentar como más teóricos y especulativos que reales, que hacen defendible su legitimación activa al amparo del art. 24 de nuestra Carta Magna, y según interpretación de nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 33/1990 y 16 de septiembre de 1997, nº 147); mantenida por nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de 25 de Abril de 1991, R.A. 3430; y 16 de marzo de 2001, R.A. 2879.
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