STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:5372
Número de Recurso9123/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9123/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 23 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3325/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 2 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 123/2001 y siendo recurrido/a GIL GIMENO SL y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada Dña. Blanca contra GIL GIMENO S.L. por debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Blanca ha prestado servicios para GIL GIMENO S.L. con una antigüedad del 2 de noviembre de 2000 categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo un salario mensual bruto de 122.994 ptas., con inclusión de prorrata de pagas extras (folio 21, prueba documental de la parte actora).

SEGUNDO

Que la trabajadora también prestaba servicios para la empresa GODFATHER S.L., desde el 8 de julio de 2000 hasta el 7 de agosto de 2001, trabajando los viernes, sábados y algunos domingos, desde las 21,00 horas a las 4.00 horas (folio 71, prueba documental del FOGASA; confesión de la actora).

TERCERO

Que por auto de fecha 9 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Figueres, se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza, de la actora. Por auto de fecha 16 de julio de 2001, dictado por el mismo juzgado, se reformó el auto de prisión provisional, acordándose la libertad provisional sin fianza de la actora, que quedó en libertad el día 16 de julio por la tarde (folios 18 y 19, prueba documental de la parte actora; confesión de la actora).

CUARTO

Que en fecha 16 de julio de 2001 la madre de la actora, Dña Pilar , acudió a la empresa para hablar con DIRECCION000 , D. Luis Miguel , manifestándole que su hija se había marchado y solicitando que la diese de baja en la Seguridad Social, sin comunicarle que se encontraba en prisión preventiva (confesión del Sr. Luis Miguel y de la actora; y declaración testifical de la Sra. Pilar).

QUINTO

Que entre los días 19 y 20 de julio de 2001 la actora llamó por teléfono a la empresa, hablando con la secretaria, Dña. Esperanza , a la que manifestó haber recibido una carta, sin comunicar el motivo de su ausencia del trabajo. También dijo a la secretaria que acudiría a la empresa para ver al DIRECCION000 , lo que no hizo (declaración testifical de la Sra. Esperanza).

SEXTO

Que en fecha 19 de julio de 2001 la actora recibió por correo carta de despido, de fecha 16 de julio, en la que se comunicaba que se le sancionaba por la comisión de una falta laboral muy grave, al no haberse presentado al trabajo durante el período del 9 al 14 de julio por lo que se le sancionaba con el despido disciplinario, según los arts. 17 y 18.3 del Acuerdo para la sustitución de la ordenanza de comercio, con efectos del 16 de julio de 2001, último día que constaría de alta en la Seguridad Social, teniendo a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes (folio 29, prueba documental de la empresa demandada).

SÉPTIMO

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