STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:5346
Número de Recurso7672/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7672/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 22 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3284/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE ALTO NIVEL, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona de fecha 11 de mayo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 203/2001 y siendo recurridos Natalia y ALABAST INSTALACIONES I SERVEIS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Natalia , con D.N.I. nº. NUM000 sobre extinción contractual contra la empresa TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE ALTO NIVEL, S.A. debo declarar y declaro la extinción del contrato que unía a ambas partes condenando a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de 4.395.600,- ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dña. Natalia , que tiene su domicilio en Sant Boi de Llobregat, presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad de 1.3.88, categoría Oficial 1ª Administrativa y percibiendo un salario mensual de 222.000,- ptas. con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - En fecha 27.7.2000 le fue comunicado a la actora el traslado desde el centro de trabajo donde venía prestando servicios en Sant Boi de Llobregat al centro de trabajo de la calle Calvet, nº. 47-49, de Barcelona y ello con efectos de 4.9.2000.

  3. - Impugnado el mismo por la actora, fue desestimada su demanda por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 6 de Barcelona.

  4. - El día 28.8.2000 la actora inicia una situación de incapacidad temporal por depresión continuando en la actualidad.

  5. - La empresa no ha abonado a la actora ni el salario del mes de agosto de 2.000, ni la prestación por incapacidad temporal desde su inicio el 28.8.2000 y hasta la fecha, ni la paga extra de Navidad de 2.000.

  6. - La actora en fecha 9.9.2000 remitió telegrama a la empresa en el que les notificaba que no había percibido el salario correspondiente al mes de agosto. A su vez la empresa remitió telegrama a aquélla en fecha 13.9.2000 en el que le comunicaba que desde 31.8.2000 tenía a su disposición en el centro de trabajo de la C/. Calvet la nómina del mes de agosto.

  7. - La actora, al igual que todos los demás trabajadores de la empresa, siempre han percibido su salario mediante talón bancario, con excepción del correspondiente al mes de junio de 1.998 en que por razón de las vacaciones de aquélla le fue transferido a su cuenta corriente del Banco Central Hispano.

  8. - En el acto de conciliación previo a la presente litis, celebrado el día 7.3.2001, la empresa requirió a la actora para que facilitara una cuenta corriente donde realizar el ingreso de las cantidades adeudadas, insistiendo en ello mediante telegramas remitidos el 13.3.2001 y el 11.4.2001.

  9. - La actora no ha ostentado ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.

  10. - Con fecha 13.2.2001 presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el 7.3.2001 y concluyéndose sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora en la instancia acción de resolución del contrato de trabajo, con causa en el art. 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que determina que constituye justa causa para que el trabajador pueda instar la resolución indemnizada de la relación laboral, entre otros motivos, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, su pretensión fue atendida en la instancia, alzándose la empresa codemandada frente a la resolución recaída mediante la interposición del presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo objetivo lo constituyen la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia en que ha podido incurrir la sentencia atacada. El recurso ha sido impugnado por la trabajadora demandante, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo, de revisión fáctica, consta de dos apartados. En el primer apartado se pide la modificación del hecho probado cuarto, en el que se indica que la actora inició en 28-8- 2000 situación de incapacidad temporal (IT) por depresión. Se pretende eliminar el término "depresión" y sustituirlo por "enfermedad común", pues...

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