STSJ Cataluña , 19 de Abril de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:5270
Número de Recurso5993/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5993/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 19 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3254/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Tomás . frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 1099/2000 y siendo recurridos Inss y ASEPEYO y Metal Rohan S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.2.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por D. Tomás , contra la empresa METAL ROHAN S.A, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 (ASEPEYO), EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de invalidez permanente en el grado de total o subsidiariamente parcial, para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La parte actuante D. Tomás , nacida el 16.04.73, titular de DNI nº NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, con el nº NUM001 de habitual ayudante instalación de puertas acredita base reguladora de 2.117.829 ptas anuales para la invalidez permanente total, y de 167.292 ptas mensuales para la invalidez permanente parcial.

  1. -El día 07.07.99, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa, Metal Rohan S.A. que tiene concentrado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 (ASEPEYO), sufrió accidente de trabajo consistente en caida de escalera sobre pie izquierdo con resultado de fractura-luxación de 2º, 3º, 4º y 5º metatarsianos.

  2. -Paso a situación de incapacidad laboral transitoria, y trás tratamiento médico y rehabilitador a cargo dela Mutua demandada esa extendió parte de alta por curación con secuelas, el 05.03.00.

  3. -Resolución de la Dirección Provincial en Barcelona del I.N.S.S., de fecha 09.10.00, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, asi como el derecho dela parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 150.000-Pts, de cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico la U.V.M.I. que recogía como dolencias acreditadas: dedos 2,3, 4 y 5 del pie izquierdo en actitud de ligera flexión dorsal en metatarso falangias y en garra a interfalangicas. Limitación discreta de la movilidad global de los dedos. Metarsalgia residual. (precisa plantillas).

    Aplastamiento del arco plantar anterior.

  4. -Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende reconocimiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de invalidez permanente en el grado de total o subsidiaria parcial para su profesión habitual.

  5. -Padece limitación de los últimos grados de flexión y extensión en manos 10 grados de las metatarso-falangicas del 2º, 3º, 4º y 5º dedos del pie izquierdo. Metatarsalgia residual. Aplastamiento de arco plantar anterior. Necesidad de plantillas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y Metal Rohan, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua Asepeyo, Metal Rohan S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de ayudante en la instalación de puertas y no sólo de lesiones permanentes no...

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