ATSJ Cataluña , 18 de Abril de 2002
Ponente | PONÇ FELIU I LLANSA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:45A |
Número de Recurso | 30/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA CIVIL Y PENAL PENAL núm. 30/2002 AUTO Excmo. Sr. Presidente:
D. Guillem Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ponç Feliu Llansa D. Lluís Puig i Ferriol En Barcelona, a 18 de abril de 2002.
ÚNICO- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia y documentos por copia acompañados de D. Alejandro contra los Ilmos. Sres. D. Lorenzo , D. Luis Manuel y Dña. Asunción , Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia de DIRECCION000 por presunto delito de prevaricación al haberse acordado la remisión a esta Sala por el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona en las Diligencias Preventivas núm. 77161.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ponç Feliu Llansa.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS ÚNICO.
Para exigir responsabilidad penal a un Juez o Magistrado, por delito cometido en el ejercicio de su cargo, cuando la imputación se efectúa por un particular ofendido, se precisa se presente escrito de querella (art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 405 y 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), lo que no se ha cumplido en el presente caso, por lo que no procede admitir la denuncia a trámite.
LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ACUERDA: Que no ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por D. Alejandro contra los Ilmos. Sres. D. Lorenzo , D. Luis Manuel y Dña. Asunción , Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia de DIRECCION000 por no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley que exigen querella. Firme el presente procédase al archivo de las presentes actuaciones en Secretaría de esta Sala.
Contra la presente resolución cabe recurso de súplica, dentro de los tres días, ante esta Sala.
Notifíquese la presente resolución al denunciante y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente e Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen.
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