STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5203
Número de Recurso9339/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9339/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3214/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 16 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 229/2001 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y con estimación de la excepción de cosa juzgada, procede la desestimación de la demanda, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª. Guadalupe , con DNI número NUM000 en 1998, tras haber permanecido en Incapacidad Laboral Transitoria y en Invalidez Provisional desde 1992, solicitó y le fue denegada pensión por Invalidez Permanente, resolución administrativa que fue confirmada por el Juzgado número 27 y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya el 15 de febrero de 2000.

SEGUNDO

Las secuelas que en aquel momento padecía eran las siguientes: Discectomia y artrodesis intersomática C6-C7 en 1992. Radiculopatía crónica C5-C6-C7 der sin signos de deneravación activa. Cervicoartrosis moderada. Bloque vertebral C6-C7. Gonartrosis leve moderada. Trastorno desadaptativo mixto de grado moderado. Intervenida de STC izquierda en 1997. EMG normal.

TERCERO

El 3 de agosto de 2000 solicita nucamente la Invalidez Permanente interponiendo Reclamación Previa el 25 de enero de 2001 por no haberle contestado aún. El 22 de marzo de 2001 presenta la demanda por entender que la reclamación previa ha sido desestimada por silencio administrativo.

CUARTO

En la actualidad, las lesiones y secuelas que padece son:

Artrodesis C6-C7 en 1992. Síndrome de túnel carpiano intervenido en 1997. Dorsolumboartrosis leve.

Gonartrosis incipiente. Discreta anemia ferropénica. Susceptible de tratamiento. Síndrome depresivo ansioso de grado moderado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que...

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