STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3854
Número de Recurso575/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 02179/2003 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 575/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 18-11-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.179

En el Recurso de Suplicación número 575/02, interpuesto por Fernando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 18 de febrero de 2.002, en los autos número 553/01, sobre Cantidad, siendo recurrida DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Fernando , debo absolver y absuelvo a la demandada Excma.

Diputación Provincial de Albacete".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Fernando , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la demandada Excma. Diputación Provincial de Albacete con antigüedad de 16-5-01 y categoría de operador mecánico conductor bombero, ostentando la condición de personal laboral de carácter interino, sin abono de complemento por antigüedad.

Segundo

El actor ha prestado servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete como funcionario de carrera (guardia de la Policía Local) del 21-10-91 al 15-5-01 causando baja por excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público. Tercero. Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 18-9-01 que fue desestimada mediante resolución de 16-10-01 y demanda el 16-11-01.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 32 del Convenio Colectivo aplicable.

Según se desprende de la demanda, la pretensión de la parte actora se concretaba a que se declarase su derecho a que se le reconozcan tres trienios a efectos de antigüedad y se le abonen desde el principio de su relación laboral, solicitando, en consecuencia, el abono de los mismos.

Dado que según el relato fáctico de la sentencia de instancia, la relación laboral del actor con la demanda comenzó el día 16 de mayo de 2.001 y la demanda se presenta el día 16 de noviembre de 2.001; y habida cuenta de que el importe de cada trienio es del 7% del salario base sin limitación alguna (art. 32 del Convenio Colectivo) y el salario base según contrato asciende a 87.933 ptas.; es visto que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1842/2005, 30 de Diciembre de 2005
    • España
    • 30 Diciembre 2005
    ...asimismo sobre esta cuestión el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencias de fecha 18-9-2000, 16-7-2003 y 19-11-2003 confirmando las sentencias dictadas en primera instancia en las cuales se estimaron las demandas presentadas por los Con fecha 5-2-2004 se celebró act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR