STSJ Cataluña , 15 de Abril de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:5019
Número de Recurso8057/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8057/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3092/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha uno de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 482/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Andrea contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad permanente, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Andrea con D.N.I. NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como espta. almacén textil.

  1. - Estando en situación asimilada a la de alta por paro involuntario, solicitó la prestación en fecha 23-2-2000, siendo reconocida por la Uvami el 15-5-2000.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 29-5-2000 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en grado alguno, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la prestación es la de 79.629 ptas. y efectos de 23-2-00, estando las partes conformes con tales extremos.

  5. - La parte actora padece: Lumbalgias crónicas de larga evolución por degeneración discal múltiple, sin evidencia actual de afectación radicular, obesidad, hipertrigliceridemia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por la accionante, en reclamación de incapacidad total o parcial una vez que con resultado negativo se siguieran las correspondientes actuaciones de la vía previa, tramitadas tras la baja médica de aquélla por enfermedad común y que dio lugar a la correspondiente situación protegida de incapacidad temporal.

Y contra dicha sentencia se...

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