STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:4919
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3064/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 498/2001 y siendo recurrido/a EL CIRUELO SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Plácido contra la empresa El Ciruelo S.L. de despido improcedente debo de declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa El Ciruelo S.L. a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o al pago de la indemnización prevista en el ar 56 del ET 243.490 ptas. Así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido 30 de mayo de 2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Plácido , con D.N.I. NUM000 , categoría Profesional-Vendedor y antigüedad septiembre 1999, salario 88.542 ptas. mensuales con prorrata de pagas extras.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin aveniencia el 10 de julio de 2001.

Tercero

La empresa demandada comunicó al actor el 30 de mayo de 2001 folio 4:

La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

Los motivos de esta decisión son los siguientes:

Transgresión de la buena fe contractual, consistente en que con fecha 24-03-01 la empresa solicita de su cliente LLorens Capdevila S.A. el pago de unas facturas pendientes, dicha empresa remite mediante facturas pendientes, dicha empresa remite mediante fax que dichas cantidades han sido entregadas a Ud. En metálico en fecha 23-04-01 la cantidad de 62.100 ptas. Y en fecha 09-05-01 la cantidad de 222.502.-ptas, una vez conocido dicho hecho solicitamos de su parte el ingreso de la cantidad mediante burofax, enviado el día 24-05-01 y recibido por Ud. El día 26-05-01 a las nueve horas y cuarenta minutos, no teniendo constancia de que dicha cantidad ha sido devuelta a la empresa mediante transferencia bancaria tal y como se indicó, ha decidido realizar el despido disciplinario.

Los hechos descritos son calificables, a tenor de la normativa laboral aplicable y vigente, como fala muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido. La normativa aplicada en su supuesto es el artículo 34.5 del Convenio Colectivo Nacional para el Manipulado y Envasado de Agrios (b.O.E. 17-02-1999), que califica como falta muy grave la transgresión de la buena fe cotnractual y art. 35.3 b); sancionable dicha falta con despido disciplinario.

Y para que así conste formo la presente el Alhama, a 30 de mayo de 2001."

Cuarto

El 24-03-01 la empresa solicita de su cliente Llorens Capdevila S.A. el pago de unas facturas pendientes, dicha empresa remite mediante fax que dichas cantidades han sido entregadas al actor, en metálico en fecha 23-04-01 la cantidad de 62.100 ptas. Y en fecha 09-05-01 la cantidad de 222.502.-ptas, y éstas han sido entregadas a la empresa en mano por el actor.

Quinto

dto 39 de la parte actora: La empresa comunica el 23 de mayo de 2001:

Le comunicamos que no tenemos ninguna relación laboral con D. Plácido (el que era hasta la semana pasada nuestro agente comercial en Barcelona). Por este motivo, les rogamos nos confirmen la mercancía recibida hasta la fecha que esté pendiente de liquidación (todavía sin cuenta de venta), y sin no se ajustase a la mercancía reflejada en el albarán, hagánoslo saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR