STSJ Cataluña , 12 de Abril de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:4889
Número de Recurso6260/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6260/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 12 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3059/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por SATSE SINDICATO DE ENFERMERIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 13 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 1093/2000 y siendo recurrido COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE ENFERMERIA DE BARCELONA y I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-Los 376 demandantes, cuyos datos se han referenciado en el encabezamiento, prestan servicios por cuenta y orden del I.C.S., como ATS/DI.

  1. -Todos ellos están colegiados en el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Barcelona, al cuál han abonado en concepto de cuotas colegiales, de 11/99 a 10/00, la suma de 18.000,- pesetas 3º.-Los actores reclaman que el I.C.S. se haga cargo de dichas cuotas, al considerar que son gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  2. -Presentada reclamación previa ante le I.C.S, fue desestimada por resolución de 15.2.01.

  3. -Es un hecho incontrovertido que en el ámbito del I.C.S no se efectúa reintegro de cuotas colegiales a ningún colectivo, ni médicos, ni ATS/DI, ni a los abogados que prestan servicios como asesores jurídicos.

  4. -Entre los requisitos necesarios para acceder a plazos de personal estatutario de los Servicios de Salud, no consta el de colegiación en el Colegio Profesional correspondiente, sino únicamente estar en posesión de la titulación exigida.

  5. -Para los demandantes, en su condición de ATS/DI, es requisito indispensable para el ejercicio de su profesión la incorporación al Colegio Profesional.

  6. -.La cuestión debatida, por ser de interpretación jurídica es de general afectación."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el ICS, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el Sindicat d'Infermeria SATSE, en representación de sus afiliados, ATS/DI y cuatro más, que prestan servicios en exclusividad para el Institut Català de la Salut, en la que pretendian se condenase al demandado a hacerles efectivos en concepto de indemnización las cantidades abonadas por colegiación y cuotas colegiales referidas al periodo noviembre 1999 a octubre del 2000, así como las que se vayan devengando hasta su reintegro definitivo más intereses legales.

La sentencia recurrida basó la desestimación de dicha pretensión en el hecho de existir una normativa específica en esta Comunidad Autónoma, contenida en la Orden de 2-5-1987, en la que no se contiene precepto alguno en que se contemplen las indemnizaciones correspondientes por razón del...

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