STSJ Cataluña , 10 de Abril de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:4782
Número de Recurso3204/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3204/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2934/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Begoña frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1122/1998 y siendo recurrido/a RELATS, S.A., INSS, TGSS y MUTUAL CYCLOPS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de cosa juzgada planteada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Begoña contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad, MUTUAL CYCLOPS y la empresa RELATS, S.A., absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Begoña , nacida el 23-4-1961, con DNI nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social, en situación de alta en el Régimen General.

  2. - La actora ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa RELATS, S.A., desde el 23-4-1976 a 2-5-1996 con la categoría profesional de Tejedora.

  3. - La empresa Relats, S.A. tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Cyclops, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  4. - En fecha 7-1-93 la actora causó baja, extendida por el ICS por enfermedad común, por lumbago agudo, siéndole diagnosticado protusiones discales globales en los espacios L4-L5 y L5-S1, causando alta el 26-3-93; recomendando dicho organismo a la empresa un cambio de puesto de trabajo, que fue aceptado por ésta, pasando la actora a realizar funciones de verificadora en control de calidad.

  5. - La actora vino sufriendo acoso sexual por parte del Jefe de Producción, D. Cristobal , desde el año 1.994, circunstancia que comunicó a la empresa el 8-2-95, siendo despedido el Sr. Cristobal por causas objetivas.

  6. - En fecha 17-2-95 la empresa comunicó a la actora la imposición de la sanción de amonestación escrita por los perjuicios que se habían ocasionado a la empresa por el conflicto planteada entre la mencionada y el Sr. Cristobal , sanción que la actora impugnó y en fecha 16-5-95 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad en procedimiento sobre Tutela de Derechos Fundamentales instado por la actora contra Relats, S.A. y el Ministerio Fiscal, por la que se estimó la demanda declarando la nulidad radical de la sanción impuesta por la empresa por discriminatoria y atentatoria contra la moral, el honor y la propia imagen de la actora, y en la que se acordó remitir testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal por el presunto delito de coacciones contra el Sr. Cristobal .

  7. - En fecha 28-5-95 por el ICS se extendió baja médica por enfermedad común a la actora con el diagnóstico de depresión, siendo dada de alta el 28-4-95.

  8. - En fecha 28-9-95 la empresa Relats, S.A. comunicó a la actora su traslado a la Sección de Tejedoras con efectos 15-11-95.

  9. - En fecha 10-1-96 el I.C.S. le extendió baja médica derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "Lumbociatalgia izquierda".

  10. - La parte actora presentó demanda para que se declarase que la incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad, el cual dictó sentencia de fecha 18 de julio de 1.997 (Autos 501/96) por la que se desestimó la demanda, considerando que las lesiones padecidas por la actora eran de etiología común; en dicha sentencia se declaraba como hecho probado que la actora padecía dolor lumbar y...

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