STSJ Cataluña , 8 de Abril de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:4575
Número de Recurso5440/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5440/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2820/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 956/2000 y siendo recurrido Benedicto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por DON Benedicto , debo declarar y declaro procedente la integración en el Régimen General de la pensión que viene recibiendo con cargo a la Mutualidad de Empleados de Notarías, cuyo importe es de 128.386 pts., condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a proceder a la integración en la cuantía que, sumada a la pensión que tiene reconocida por Régimen General, coincida con el límite establecido por el R.D. 2248/1995".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Benedicto , con D.N.I. nº NUM000 , es beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta, con efectos desde 26.1.90, que le fue reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona, de 18.2.91, dictada en Autos 520/90.

  1. - Paralelamente, por Acuerdo 27.4.91, el Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta de 1.229.280 pts. anuales por 14 pagas.

  2. - En el año 97 el I.N.S.S. inició expediente de revisión para dejar sin efecto y obtener la declaración de nulidad del reconocimiento del derecho a la pensión, lo que se desestimó por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Autos 607/97, confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Catalunya de 8.10.99, apreciando la excepción de cosa juzgada.

  3. - Solicitada por el demandante la integración en el Régimen General de la prestación que percibe de la Mutualidad de Empleados de Notarías, el I.N.S.S. dictó Resolución el 27.6.00 denegando la integración, al considerar que para ello el actor debía optar entre una y otra pensión, por suponer doble cobertura de una misma contingencia y en razón a una sola actividad, opción que no realizó el demandante; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 13.9.00"×.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda...

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