STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2002

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2002:4477
Número de Recurso8457/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8457/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 5 de abril de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2784/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 5 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 146/2001 y siendo recurrida Leonor .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. Leonor debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión de carnicera, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora de 89.776 pesetas, con efectos desde la notificación de esta sentencia, y condicionados al cese en la actividad, más las mejoras legales que procedan. Y declaro el plazo de dos años desde la fecha de esta resolución a partir del cual se podrá promover la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La demandante, nacida el 5 de marzo de 1947, con DNI NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos por cuenta propia como carnicera, y tiene cubiertos los períodos de carencia genérico y específico requeridos para causar derecho a la prestación que reclama. (Resulta todo ello de la resolución del INSS de 20 de diciembre de 2000 que obra al folio 52).

2º.- Inició proceso de IT por enfermedad común el 21 de febrero de 2000, tramitándose el preceptivo expediente administrativo para la calificación de la eventual incapacidad permanente, en el que se emitió informe médico por el CRAM el 23 de noviembre de 2000 (folio 65).

3º.- La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 20 de diciembre de 2000 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad...

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