STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:4461
Número de Recurso2002/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2002/95 Partes: ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS C/CONSORCIO DEL GRAN TEATRO DEL LICEO y la GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandados: DIPUTACIÓN DE BARCELONA, AYUNTAMIENTO DE BARCELONA y MINISTERIO DE CULTURA SENTENCIA N°458 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2002/95, interpuesto por ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada y defendida por la letrada Dª MONTSERRAT SIMEON CARULLA, contra EL CONSORCIO DEL GRAN TEATRO DEL LICEO Y LA GENERALITAT DE CATALUÑA, representado el primero por la Procuradora Dª MARIA PILAR MUÑOZ DE URQUÍA y defendido por el letrado D. EDUARDO SOLER FISAS y representando y defendiendo el LETRADO DE LA GENERALITAT a la segunda. Han sido partes codemandadas: LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUÍZ y defendida por letrado; el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA representado por el Procurador D. JUAN RODES DURALL y defendido por el letrado D. GUERAU RUIZ PENA; y el MINISTERIO DE CULTURA representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consorci del Gran Teatre del Liceu de 27- 7-95, denegatorio de su pedida indemnización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de junio de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, demandada y codemandados, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Royal Insurance España, S.A. actora en este proceso, recurre el acuerdo del Consorci del Gran Teatre del Liceu de 27-7-95, denegatorio de su pedida indemnización de 1969.981.640 ptas.

SEGUNDO

La decisión del tema clave de este recurso, si el Consorci demandado ostenta o no la condición de responsable, frente a la actora, del siniestro asegurado, el incendio del gran Teatre del Liceu ocurrido el 31 de Enero de 1994, hasta el límite de la indemnización abonada, obliga a resolver una serie de cuestiones previas y relacionadas con la principal.

Estas cuestiones son: 1) determinar la naturaleza jurídica de la integración de la Sociedad del Gran Teatre del Liceu en el Consorci demandado 2) decidir si el incendio se produjo o no en el seno del funcionamiento de un servicio público y 3) acordar sobre la falta de legitimación pasiva alegada por el Abogado del Estado.

En lo que respecta a la primera, en el art 1° del Decret n° 285 de 11-12-1980, se dispone que el Consorci del Gran Teatre del Liceu estará integrado, entre otros, por la Societat del Gran Teatre del Liceu en cuyo Patronato (art. 13) está representado con cuatro miembros, uno más que los concedidos a los otros participantes originarios, el Departament de Cultura de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona.

Aquella integración vienen admitida en el art. 87 de la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 así como en los arts 252/255 de la Llei...

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