STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:4244
Número de Recurso6257/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6257/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2584/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 14.05.2001 dictada en el procedimiento nº 1110/2000 y siendo recurrido/a FREMAP, JAM Associats s.c.c.l., Rosellon 47 S.L., Jose Ignacio , Construcciones y Contratas Cerca S.L., TGSS e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.12.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.05.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Amelia , debo absolver y absuelvo libremente a INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y a D. Jose Ignacio , por no ser la contingencia determinante de la prestación un accidente laboral, y absolviendo por falta de legitimación pasiva a Rosellón 47 S.L., JAM ASOCIATS SCCL y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CERCA S.L., por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Amelia , con DNI NUM000 , tiene la condición legal de viuda de D. Armando , fallecido el 14.7.00.

  2. - El causante prestaba servicios por cuenta y orden del empresario codemandado D. Jose Ignacio , el cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  3. - El trabajador prestaba servicios al tiempo de su fallecimiento en una obra sita en C/ Rosellón núm.

    47 de Barcelona, siendo la empresa promotora de la obra de codemandada ROSELLÓN 47, la cual en fecha 23.12.98 contrató los servicios de la también codemandada J.A.M. ASSOCIATS S.C.C.L., para que llevase a cabo la coordinación de la obra, ocupándose de la contratación de los industriales que debían realizarla, dirección de los trabajos, control de calidad, etc.., no constando que tuviese atribuida la función de coordinación de la seguridad en la obra.

  4. - La empresa JAM ASSOCIATS SCCL contrató los servicios de la codemandada construcciones y contratas cerca s.l., para la realización de los trabajos de albañilería, que son los mayoritarios en la obra, y ésta subcontrató a D. Jose Ignacio para la realización de trabajos "varios de albañilería".

  5. - El fallecido, Sr. Armando , realizaba funciones de peón, a las órdenes de un oficial albañil, ocupándose de proporcional a éste los materiales y herramientas que le solicitase y todo ello en relación con la colocación de "vierte-aguas" en las ventanas de un edificio en construcción.

  6. - Para la realización de estos trabajos el fallecido debía colocarse sobre un andamio colgante que se iba desplazando, de abajo hacia arriba, en un hueco interior de forma rectangular con un fondo a dos alturas, uno distante a un nivel del andamio correspondiente a un patio interior y otro a cuatro niveles del andamio correspondiente al hueco del ascensor , tal como se refleja en el croquis y fotografías aportados como documento 12 por la parte actora, efectuados por la Inspección de Trabajo.

  7. - Para acceder a dicho andamio, según ha declarado el encargado de la obra, Sr. Luis Andrés , que ha depuesto como testigo, los trabajadores debían acceder por las escaleras de la obra en construcción hasta la planta a cuya altura se encontrase el andamio, una vez allí debía entrar en la vivienda y acceder al andamio a través de una puerta de acceso al patio interior.

  8. - El andamio tal como aparece en el croquis, se hallaba colocado junto a una pared que presentaba 3 aberturas, siendo la central la correspondiente la puerta habilitada para acceder al mismo y sobre las dos laterales se habían colocado palets para impedir el paso a los extremos del andamio, si bien, según consta en el informe de Inspección de Trabajo, quedaba espacio por el que cabía una persona, según se observa en la fotografía 2 del documento 12 de la parte actora.

  9. El día 26.5.00, alrededor de las 9,45 horas y tras haber concluido el descanso del desayuno, el fallecido D. Armando , se dirigió a la obra para incorporarse a su puesto de trabajo en el andamio antes citado, para seguir colocando los vierte aguas de las ventanas, optando por acceder a la plataforma por uno de los huecos laterales de la pared, salvando los palets que se habían colocado como obstáculos y precipitándose al vacío a través del hueco del ascensor, desde una altura aproximada de 12 metros.

  10. - Cuando el trabajador recibió la primera asistencia médica en el propio lugar de los hechos, según ha declarado el testigo Sr. Luis Andrés , mientras el médico intentaba aplicarle el boca a boca, el trabajador accidentado presentó vómito, señalando el médico que aquella persona estaba bajo los efectos de una importante ingesta alcohólica.

  11. En los análisis practicados por el INstituto de Toxicología, se detectó en la víctima una concentración en sangre de 1,78 g/l de alcohol etílico, señalando el referido informe que los efectos que pueden presentarse en el hombro después de la ingestión de cantidades de etanol que provoquen concentraciones en sangre de 0,9 a 2,5 g/l son "inestabilidad emocional y decrecimiento de las inhibiciones , pérdida del juicio crítico, alteraciones de la memoria y de la comprensión, decrecimiento de la respuesta sensorial, incremento del tiempo de reacción e incoordinación muscular".

  12. - En fecha 14.7.00 la demandante solicitó la pensión de viudedad y orfandad ante el INSS, alegando que el fallecimiento de su esposo se produjo por accidente laboral el 26.5.00, dictando resolución el INSS en fecha 19.7.00 indicando que al derivar el fallecimiento de accidente laboral la responsabilidad en el reconocimiento y abono de la prestación solicitada debía recaer sobre la Mutua Patronal.

  13. - Solicitado por la demandante ante FREMAP el abono de las citadas prestaciones, la Mutua respondió mediante escrito de 14.9.00, rehusando el siniestro por considerar que no se reunían los requisitos legales exigidos, a tenor del capítulo 3º Título II de la LGSS; reiterada la petición por la demandante, fue nuevamente rehusada por Fremap mediante escrito de 1.11.00.

  14. - La demandante presentó ante el INSS escrito de reclamación previa, alegando tales circunstancias y reiterando la petición de otorgamiento de las prestaciones por accidente laboral, dictando Resolución...

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