STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:4198
Número de Recurso6961/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6961/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2602/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Pavimentos y Alicatados Difer S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 12 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº

308/2001 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Gerardo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la indefensión alegada por la parte demandada y estimando íntegramente la demanda rectora de autos promovida por DON Gerardo , frente a la empresa PAVIMENTOS Y ALICATADOS DIFER, S.L. en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido el 23.3.01, condenando en su consecuencia a la referida empresa, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 124.020 pesetas.

Y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta notificación de sentencia, a razón del salario diario de 6.201 pesetas. Advirtiéndoles, por último, dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, entendiéndose de no hacerlo así, que procede la readmisión del trabajador despedido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Gerardo , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con NIE nº NUM000 , inició su prestación de servicio en fecha 13.10.00, por cuenta y orden de la empresa PAVIMENTOS Y ALICATADOS DIFER, S.L. dedicada a la actividad de colocación de pavimentos, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 186.042 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario no es un hecho pacífico entre las partes.

Segundo

El demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

El actor suscribió contrato de trabajo fijo de obra, para la realización de varias obras en la provincia de Barcelona, doc. nº 1 p. actora.

Cuarto

En fecha 28.2.01, la empresa notificó por escrito al trabajador que en fecha 23.3.01 se extinguiría su contrato de trabajo de fijo de obra, doc. nº 7 p. actora.

Quinto

En fecha 1.3.00, el actor inició situación de I.T. no constando diagnóstico y, siendo dado de alta médica el 3.4.01, doc. nº 5 p. actora.

Sexto

La empresa demandada aporta como doc. nº 7, escrito de Construccions Pai, S.A. de fecha 7.6.01, conforme la obra fue recepcionada por la propiedad el 28.3.01.

Séptimo

Presentada papeleta ante el S.C.I. en fecha 23.3.01, se celebró el acto de conciliación el día 27.4.01, con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y obras públicas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Pavimentos y Alicatados Difer, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia del Juzgado que estima la demanda de despido del trabajador.

El recurso persigue, en primer lugar, la reposición de los autos, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se denuncia por esta vía la infracción del artículo 63 de la Ley de Procedimiento...

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