STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:4111
Número de Recurso6633/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6633/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2486/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 3 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 36/2001 y siendo recurrido/a Arturo y otros y AYUNTAMIENTO DE BADALONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la parte actora frente al Ayuntamiento de Badalona y resto de codemandados, a quienes absuelvo del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasara por dicho pronunciamiento y fallo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores en su calidad de trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, ostentan la antigüedad, categoría y salario que constan en el encabezamiento de la demanda respecto al demandado Ayuntamiento de Badalona y que se dan como probados y reproducidos para evitar innecesarias repeticiones; siendo el resto de los demandados terceros interesados en este pleito, en los términos que se han de indicar, al haber sido admitidos en el concurso del que han sido excluidos los actores. Por su categoría de auxiliares administrativos los actores están incluidos en el grupo de clasificación funcionarial D. 2º.- Por decreto de la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Badalona de 5 de mayo de 2000 se aprobaron las bases generales que regulan la provisión de plazas vacantes del cuadro laboral del Ayuntamiento de Badalona, en turno de promoción interna, y en cuya base segunda-condiciones de los aspirantes- se dice que a fin de poder ser admitido a participar en el procedimiento selectivo se habrá de reunir los siguientes requisitos en relación a la fecha en que finalice el término de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: ...2 Encontrarse en posesión de la titulación correspondientes al grupo al cual se presenta la candidatura, de conformidad con el art. 25 de la Ley 30/84 de medidas para la reforma de la función pública . Por otra parte y por Decreto de la misma Sra. Alcaldesa de 25 de mayo del 2000 , se aprobaron las bases específicas y la convocatoria para la provisión de 45 plazas de oficial administrativo, grupo funcionarial C, por el turno de promoción interna mediante el sistema de concurso y cuya base específica única 2 indica ser preciso para poder concursar poseer la titulación del grupo de clasificación C consistente en el título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, publicado en el DOG nº 3223-12/0/00. Tales bases, tanto las generales como la específica no han sido impugnadas.

  2. - Habiendo presentado la correspondiente instancia para participar en dicho concurso, todos los actores fueron excluidos por no reunir la titulación exigible de poseer el título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, por decreto de 2-11-00 ; interpuesta la oportuna solicitud contra la inadmisión, la misma fue desestimada por resolución de 17 de noviembre de 2000 por el que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos así como la convocatoria de las pruebas exigibles a los admitidos, frente a la que se interpuso la reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente.

  3. - El Ayuntamiento de Badalona, dentro del Plan de formación del año 1998 organizó la realización de cursos de Promoción del Grupo D. al C, a partir del mes de septiembre. Tales cursos, que no eran de carácter obligatorio, se dirigían expresamente a aquellos trabajadores que ocupasen una plaza del grupo D con carácter indefinido y que, entre otros, tenía el siguiente objetivo: facilitar, a aquellas personas que no poseen la titulación necesaria que fija la normativa vigente para acceder a las plazas del grupo C, la posibilidad de presentarse a la convocatoria de estas plazas acreditando la superación de un curso específico de formación, de acuerdo con lo que recoge el art. 6 de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización (DOG nº 2548, 31-12-97) (folio 135).

  4. - Con anterioridad ya se habían realizado diversas pruebas de promoción interna del grupo D al C al que fueron admitidos diversos actores; en concreto: para la convocatoria de 1992, Exp. 193/ J4-92-; la de 1993, Exp- 129/ J2-03; y la de 1994, Exp- 291/J5-94-. En...

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