STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:4110
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 1 /2002 Partes: Dª María Inés C/ GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE LLEIDA SENTENCIA N°405 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1/2002, interpuesto por Dª María Inés , representada por el Procurador D. IGNACIO CASTRODEZA VÍA y defendida por letrado, contra LA GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE LLEIDA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Gerencia Territorial del Catastro de Lleida en dar cumplimiento al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ager de 29 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 22 de marzo de 2001 el Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo de Lleida (dónde se tramitó inicialmente este recurso) acordó que el pleito se recibiera a prueba. Evacuado dicho trámite se continuó por el de conclusiones sucintas. En dicho escrito el Abogado del Estado planteó la cuestión de incompetencia que fue ratificada por auto de 19 de noviembre de 2001.

Posteriormente las actuaciones se remitieron a este Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido...

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