STSJ Cataluña , 21 de Marzo de 2002

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2002:3937
Número de Recurso2249/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2249/96 Y 491/97 acumulados Partes: D. Lucas y Dª Lucía C/

DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°385 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s 2249/96 y 491/97 acumulados, interpuestos por D. Lucas representado y asistido por el Letrado D. Xavier Piera Coll y Dª Lucía , representado y asistida por el Letrado D. Manuel Torres Izquierdo, contra DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de las partes actoras, interpusieron sendos recursos contencioso administrativos contra la Resolución del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya de fecha 10.2.97, desestimatoria de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios, como consecuencia de la muerte de su hijo en el centro penitenciario de hombres de Barcelona el día 11.4.93.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se recibió el presente procedimiento a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación.

CUARTO

Por Auto de 23 de julio de 2001, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, y se señalan ambos para votación y Fallo el día 19 de septiembre de 2001. Por providencia de 19 de septiembre de 2001, la Sala acuerda, con suspensión del plazo para dictar el fallo -y sin prejuzgar el mismo- conceder a las partes un plazo común de diez días para formular alegaciones sobre cuestiones que se señalan en dicha providencia. Las partes presentaron sus escritos de alegaciones que obran unidos a los autos. Finalmente, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucas y Dª Lucía , actores en este proceso, impugnan el acuerdo de la Conselleria de Justicia de la Generalitat de Catalunya de 10.2.97 denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios ocasionados por la muerte de su hijo D. Casimiro .

SEGUNDO

Los actores, padres del fallecido están separados y residen en domicilios diferentes, viviendo el Sr. Casimiro , hasta su ingreso en prisión con su madre, quien estaba al frente de la familia y se hizo cargo de sus necesidades, atendiéndole mientras estuvo privado de libertad, mientras que su padre no le prestó ni le prestaba la normal atención ni antes ni después de aquel ingreso, así sólo le visitó en una ocasión mientras que su madre lo hizo unas cuarenta veces; atendidas estas circunstancias es claro que el Sr. Lucas no puede considerarse que de la muerte de su hijo se le haya según daño/perjuicio material o moral ya que no convivía con él, no recibía ni le daba alguna ayuda económica o soporte moral (la explicación de que no le visitaba en la Prisión era por no verle en estado de privación de libertad, no es convincente y evidencia la inexistente o mala relación entre ambos), lo que conduce, por este motivo, a la desestimación de su recurso, al no ser posible apreciar en él la condición de perjudicado por la muerte de su hijo ya que la misma no se deriva de su condición de simple heredero ni tampoco de su paternidad biológica.

TERCERO

En lo que respecta a la Sra. Lucía , también demandante y madre del fallecido Sr. Casimiro , y para la resolución de su recurso que fundamenta en el incorrecto funcionamiento del servicio penitenciario del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, se parte de la doctrina del T.S. sobre esta materia de la que es representativa la S. de 13.3.89 en la que se dice: "La responsabilidad directa y objetiva de la Administración,...

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