STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:3878
Número de Recurso5651/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5651/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 20 de marzo de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2418/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1141/1999 y siendo recurrido/a Sebastián , MUGENAT, TGSS y Inss. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Marcelino contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat y Sebastián , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el trabajador Marcelino , nacido el 17-5-44, por Resolución de fecha 31-3-90 fue declarado en situación de IP. TO., derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de una base reguladora de 12.868,54 ptas mensuales (anual de 154.423), a cargo como responsable de la empresa Sebastián , objetivándose las lesiones de: limitación en +50% de la movilidad rodilla izda. y en menos de un 50% cadera izda. Anquilosis tobillo izdo. Deambulación dificultosa sin ayuda de bastón.

  2. - Que instruido a nombre del susodicho trabajador expediente de revisión de grado de incapacidad, en el que fueron partes interesadas también la indicada empresa, la Mutua Universal y la TGSS, se dictó

    Resolución a fecha de 21-4-99, en virtud de la cual fue declarado por agravación de su estado en situación de IP. AB. derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión desde el día siguientes del 100% de una base reguladora de 66.238 ptas mensuales más revalorizaciones, a cargo como responsables de la empresa en 7.078 ptas y en el resto del propio INSS, agotándose la vía administrativa.

  3. - Que médicamente presenta: Deambula con una muleta, manteniendo estabilidad aceptable.

    Acortamiento EII con importante limitación funcional de la cadera y rodilla izda.; abolición movimientos tobillo izdo. Nefroangioesclerosis diagnosticada en 1985, tratada con hemodiálisis, con recuperación íntegra en el mismo año. Desde 5/97 entra de nuevo en programa de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica; trasplantado en 1/00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Marcelino contra el INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10 y Sebastián que tenía por objeto se declare que el actor se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo.

Disconforme con dicho pronunciamiento se interpone por el demandante recurso de suplicación que articula a través de tres motivos con respectivo apoyo procesal en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Pero antes de entrar a decidir acerca de la positiva o negativa declaración de nulidad de actuaciones denunciada en el primer motivo del recurso, procede dirimir una cuestión previa, consistente en que la parte actora y recurrente unió a su escrito de recurso documental en fotocopias compulsadas de un historial clínico que fueron otorgadas según el paciente el día 14-3- 01 que, con independencia de su virtualidad, infringen en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Abril de 2003
    • España
    • 15 Abril 2003
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 20 de marzo de 2002, en recurso de suplicación nº 5651/2001, correspondiente a autos nº 1141/99 del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona, en los que se dictó sentencia de fecha 8 de noviembre de 2000......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR