STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:3897
Número de Recurso2261/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2261 /96 , Partes: D. Jose Carlos C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SENTENCIA N°372 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2261/96, interpuesto por D. Jose Carlos , que ejerce su propia representación y defensa, contra MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor citado, actuando en nombre y representación propia, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 25/9/96 que resolvía no acceder a la reclasificación solicitada al grupo D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 11 de enero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de interés. Finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 8 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, confirmada en vía de recurso, por silencio administrativo, de parte de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones que deniega solicitud del acto relativa a su reclasificación en el Grupo D y lo hace en calidad de Funcionario de la Escala de Conductores y Taller, del Parque Móvil (PMM), ingresado en la Escala de Funcionarios Conductores y Taller de dicho organismo, a virtud de oposición libre convocada por Resolución de 3 de noviembre de 1978 (BOE 7 de diciembre de 1998), en cuyas Bases de la Convocatoria - Base 2.1 d)- se exigía a los aspirantes " hallarse en posesión del Certificado de Estudios Primarios", si bien en el segundo inciso de dicha base se eximía de dicho requisito a quien, como el acto, ya prestaba servicio en el parque móvil y había aprobado los exámenes para su ingreso como oficial de tercera de taller o como conductor; y como quiera que resultó clasificado en el Grupo E, invocando el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y la Orden de 4 de febrero de 1986, solicitó por escrito presentado el 27 de mayo de 1996, que se declaraba su derecho a ser clasificado en el grupo D, con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento, incluidos las diferencias económicas existentes derivadas de ese distinto encuadramiento, petición que resultó denegada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de retribuciones, en resolución adoptada por 25 de septiembre de 1996.

SEGUNDO

Que si la certificación de acto presunto no viene siendo exigida como presupuesto de perfeccionamiento del silencio administrativo en el régimen anterior en cuanto a la resolución de los recurso de ese orden, al existir respecto de ese silencio un régimen...

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